Concepto 191429

Tipo de norma
Número
191429
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Plazos que tienen las E.P.S. para el pago de incapacidad por enfermedad.

Concepto 191429
2012-08-31
Ministerio de Salud y Protección Social

 

Plazo para el pago de incapacidad por enfermedad general

Señora
EGNA MORALES
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Publican información relacionada con el plazo para el pago de incapacidad por enfermedad general

Consultan a la entidad cuál es el plazo que tienen las entidades promotoras de salud para pagar las incapacidades médicas por enfermedad general. Responde Minsalud que el auxilio por incapacidad es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al Sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez.

Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta cuál es el plazo que tienen las entidades promotoras de salud para pagar las incapacidades médicas por enfermedad general.

Sobre el particular es procedente indicar que el auxilio por incapacidad es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al Sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez.

La disposición legal del sector privado que fundamenta el auxilio monetario por enfermedad no profesional, es el articulo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud del cual en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador, sea este dependiente o independiente, tendrá derecho a que le sea pagado un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (213) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.

No obstante, mediante Sentencia C- 543 de 2007 de la Corte Constitucional se declaró ”exequible el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo por los cargos formulados y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional, no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.”

Finalmente, el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 señaló:

Articulo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.”

Sin embargo, hasta que entren en operación las cuentas maestras de recaudo, lo cual de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1672 de 2012 se llevará a cabo el 1 de noviembre del presente año, las licencias de maternidad y las incapacidades deben ser reconocidas de la misma forma en que se venia haciendo antes de la entrada en vigencia del decreto en cuestión, es decir, que la incapacidad debe ser pagada directamente por la EPS al trabajador independiente, en su caso, con la misma periodicidad que se realizan los pagos.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica (E)