Concepto 198821

Tipo de norma
Número
198821
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responde Minsalud dudas que se relacionan con el pago de aportes de los trabajadores que reciben comisiones

Concepto 198821
2012-09-10
Ministerio de Salud y Protección Social

 

Señora
ISABEL CAMARGO CERÓN

Respetada señora Isabel:

Responde Minsalud dudas que se relacionan con el pago de aportes de los trabajadores que reciben comisiones

Solicitan información relacionada con el pago de aportes a la seguridad social de unos trabajadores que reciben comisiones. Señala la entidad dentro de la base para la liquidación de los aportes a seguridad social, se deben incluir las comisiones, ya que éstas hacen parte integral del salario. 

Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita información relacionada con el pago de aportes a la seguridad social de unos trabajadores que reciben comisiones. Al respecto me permito señalar lo siguiente:

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo. Sobre este aspecto, el artículo 65 del Decreto 806 de 1998 ordena:

“Artículo 65. Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente.

Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija ovariable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte…”

Lo anterior significa que para determinar la base sobre la que se debe cotizar a salud y pensión, tenemos que remitirnos al código sustantivo del trabajo, el cual en su artículo 127 señala:

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.” (Resaltado fuera de texto)

De la lectura de la norma resulta claro que dentro de la base para la liquidación de los aportes a seguridad social, se deben incluir las comisiones, ya que éstas hacen parte integral del salario.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica (E)