Concepto 30490

Tipo de norma
Número
30490
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención en la fuente

Subtítulo

Descriptor: Aun cuando los sindicatos no son sujetos pasivos de retefuente, pueden ser agentes de retención

Concepto 30490
 2012-05-11
DIAN

 

 

Señor
MARIA ADELAIDA DIAZ CASTRO
Bello Antioquia 

Cordial saludo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 20089, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Solicita se aclare la interpretación de esta Oficina planteada en el concepto No. 076999 de octubre 3 de 2011, respecto de la retención en la fuente aplicable a las organizaciones sindicales cuando celebran negocios jurídicos con una entidad contratante en el marco en el marco del contrato laboral colectivo. Esto en tanto considera que al Sindicato como organización no le es aplicable la retención en la fuente, como si lo es para los asociados partícipes.

Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:

El artículo 368 del Estatuto Tributario dispone:

“Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ¡líquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente “.

Como quiera que un sindicato debidamente constituido es una persona jurídica, cuando por sus funciones intervenga celebrando contratos, actos u operaciones con contribuyentes de impuesto sobre la renta que por expresa disposición de la ley están sometidos a la retención en la fuente en el momento en que efectúe pagos o abonos en cuenta, debe actuar como agente retenedores y deberá cumplir con las obligaciones que de ello se derivan, a saber, retener, declarar, pagar así como expedir certificados de retención.

De otra parte, el artículo 23 del Estatuto Tributario, señala de manera expresa que los sindicatos no son contribuyentes del impuesto de renta. De manera concordante el articulo 369 ibídem, dispone que no se practica retención en la fuente, sobre los pagos que se realicen a las personas no contribuyentes de este impuesto.

En consecuencia, los Sindicatos como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no son sujetos pasivos de retención en la fuente, es decir, no se les debe efectuar retención en la fuente; sin embargo, si intervienen en actos u operaciones por las cuales deban efectuar retención en la fuente, están obligados a realizarla y presentar la respectiva declaración de retención en la fuente por las retenciones que hayan realizado, como se indica en el último inciso de la norma transcrita y en tal sentido debe entenderse el Concepto No. 76999 de octubre 3 de 2011. Situación no aplicable a las personas naturales integrantes de la organización sindical.

Lo anterior sin perjuicio del régimen del impuesto sobre las ventas aplicable al contrato sindical, aspecto sobre el cual este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 78258 de octubre 25 de 2010, que se remite para su conocimiento.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina