Concepto 34920

Tipo de norma
Número
34920
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos

Concepto 34920
 2012-05-31
DIAN 


 


Señor
HÉCTOR ALIRIO ORTIZ JIMÉNEZ
Urbanización La Valvanera, Barrio Ismael Perdomo
Bogotá D.C.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho esta facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en el escrito de la referencia, en primer término, emitir concepto sobre la adición efectuada por el artículo 1° de la Ley 1430 de 2010 al artículo 158-3 del Estatuto Tributario, en el entendido que esta modificación es de obligatorio cumplimiento a partir de la vigencia fiscal 2012 y no para el año 2011, posición que surge como resultado de la discusión planteada en relación con la publicación de la Ley 1430 de 2010.

En segundo término, consulta sobre los requisitos para aplicar la deducción del 30% en el impuesto sobre la renta, por la inversión en activos fijos así sea bajo la modalidad de leasing financiero, en la vigencia fiscal 2011.

Al respecto, este despacho se permite manifestar:

El artículo 1° de la Ley 1430 de 2010, consagra:

“Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto Tributario:

Parágrafo 3. A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.

Quienes con anterioridad al 1o de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años”.

Considerando que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-076/12, Expediente D-8598. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, al examinar la acusación planteada contra la expresión “A partir del año gravable 2011″ del artículo 1° de la Ley 1430 de 2012 previamente trascrito, se pronunció sobre el tema objeto de consulta, y que este Despacho mediante Oficio 020245 de 26 de marzo del año en curso, de igual manera se pronunció en torno al tema, de manera atenta me permito remitir el citado oficio para su conocimiento.

Frente, a los requisitos para aplicar la deducción por activos fijos reales productivos aún bajo la modalidad de leasing financiero es importante aclarar, que estos resultaban exigibles durante la existencia de la deducción especial, y para aquellos contribuyentes que hubieren solicitado estabilizar la norma que contemplaba dicho beneficio en los términos del artículo 1° de la Ley 1430 de 2010 o que ya la hayan estabilizado. Para el conocimiento de dichos requisitos, anexo algunos de los pronunciamientos en los que este despacho se ha referido al tema, (Oficios 090093 de 2011 y 088066 de 2011).

Finalmente, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina