Concepto 40838

Tipo de norma
Número
40838
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Dación en pago. Condiciones para su aceptación.

Concepto 40838
2012-06-26
DIAN

La dación en pago en materia tributaria debe someterse a los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica de la entidad

La pregunta se encamina a determinar si en un proceso concursal o liquidatario es posible acceder a la dación en pago no de un bien sino de los derechos reales del mismo, se le responde que ya sobre ese tema se ha conceptuado dejando como hito de consulta el Oficio N°. 096444 de 2011, el cual señala que la dación en pago se materializará tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica.

Doctora
MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO
Bogotá, D. C.

Referencia: Consultas radicadas bajo los números 00109 y 00114 del 22/02/2012.

Tema                     Procedimiento Tributario

Descriptores          Dación en Pago – Condiciones para su Aceptación

 

Cordial saludo Doctora Virginia:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consul­tas que realicen las dependencias de la Entidad sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial.

Se consulta si la DIAN, en los procesos especiales en los cuales tiene aplicación la dación en pago, como es el caso del concursal o el liquidatario, puede recibir como forma de pago de las obligaciones de un contribuyente, el derecho real de posesión regular de un bien inmueble del que venía gozando el deudor o un bien inmueble adjudicado en común y proindiviso, que se encuentre ocupado por un comunero o un tercero.

Como consecuencia del interrogante planteado, solicita se revise el Oficio N°. 096444 de 2011 mediante el cual esta Dirección manifestó, en relación con la posibilidad de acep­tar en dación en pago el derecho real de posesión sobre un inmueble, que el Decreto 4815 de 2007, “por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 840 del Estatuto Tributario”, determina en su artículo 1° que la dación en pago se materializará tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica, 

Isabel Cristina Garcés Sánchez.