Concepto 41666

Tipo de norma
Número
41666
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información Exógena. Obligados a presentarla.

Concepto 041666
2012-06-28

DIAN

Indican que tipos de personas tienen que presentar información exógena referente a la retención en la fuente

Se pregunta si las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que no hayan tenido retenciones iguales o superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) y que no cumplan con los otros requisitos mencionados en la ley no deben presentar información exógena, sostiene la entidad que si, debido a que están taxativamente señaladas en la Resolución No 11429 de octubre de 31 de 2011.

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Información Exógena

Señor
JULIO ENRIQUE GARCÍA DÍAZ

Cordial saludo Sr García.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta objeto de estudio, se pregunta si las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que no hayan tenido retenciones iguales o superiores a tres millones de pesos ($3.000.000) y que no cumplan con los otros literales mencionados en la Resolución No 11429 del 31 de octubre de 2011 no deben presentar información exógena.

La Resolución No 11429 de octubre de 31 de 2011, por la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas’ naturales; personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b); c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998, establece en el artículo 1° los requisitos y obligados a presentar información en medios magnéticos el cual dispone entre otros literales :

“ARTÍCULO lo. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2011.

a) Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

…./

d) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios; las Comunidades organizadas, que, hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.

Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades -de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000) durante el año gravable 2011.”

Ahora bien, en virtud de la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil que indica que, cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, conforme lo establecido en el inciso segundo del literal d) del artículo 1 de la Resolución No. 11429 de octubre 31 de 2011, las demás personas naturales o jurídicas, las sucesiones ilíquidas y las sociedades de hecho diferentes a las relacionadas en el inciso primero del mismo literal, que hayan efectuado retenciones en la fuente, estarán obligadas a presentar la información cuando el valor acumulado de lo retenido por ellas durante el año gravable 2011 sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000); y por lo tanto, no estarán obligadas a su presentación, cuando el monto de retenciones practicadas sea inferior a esa suma, siempre y cuando el retenedor no se encuentre incurso en algún otro parámetro del mencionado artículo 1° de la Resolución en comento.

Por lo tanto, si cumple alguno de los parámetros señalados del artículo 1° de la Resolución 11429 de 2011, estará en la obligación de presentar la información.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en, nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos:”Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina”‘ y ” Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descriptor: Información Exógena. Obligados a presentarla