Concepto 48990

Tipo de norma
Número
48990
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta conforme ley de formalización de empleo.

CONCEPTO 48990 DE 2 DE AGOSTO DE 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Señor

JOSÉ ALBERTO GÓMEZ

[email protected] [email protected]

Calle 151B No. 102B - 90 Torre 4 Apto. 401

Bogotá D.C.

 

Ref.: Consulta radicado No. 805 del 31/05/2012

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Artículo 4o de la Ley 1429 de 2010; Artículo 6 Decreto 4910 de 2011

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006

de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta: 1) Si los contribuyentes denominados como nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes, presentan los documentos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6o del Decreto 49.10 de 2011 con posterioridad a las fechas allí señaladas ¿podrán ser beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de que trata el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 por los años siguientes al primero?

 

2) Si las nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes no cumplen en el primer año los requisitos para acceder al beneficio en el impuesto de renta de que trata la Ley 1429 de 2010, pero si con los requisitos establecidos en el Decreto 545 del 2012 ¿podrán ser beneficiarios en la progresividad del pago de los aportes parafiscales y otras obligaciones de nómina, y los relacionados con la matrícula mercantil de que trata la citada Ley?

 

Sea lo primero recordar que, conforme lo ha establecido el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno Nacional podrá expedir los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la debida ejecución de las leyes; actos los cuales serán de obligatorio cumplimiento mientras no sean derogados, anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Así, con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1429 de 2010 se expidió el Decreto 4910 de 2011, el cual en su artículo 6o dispuso:

 

"ARTÍCULO 6o. REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ACCEDER A LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4o. de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Cuando se trate dé Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

(...)

2. Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes:

Presentar personalmente antes del 31 de marzo del año 2012, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: (...)

 

PARÁGRAFO Transitorio. Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1 de este artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012".

 

Ahora bien, en virtud del principio de interpretación consagrado en el artículo 27 del Código Civil que indica que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, de la anterior disposición se puede establecer que para efectos de control y para acceder al beneficio de que trata el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, es requisito de las nuevas pequeñas empresas o de las pequeñas empresas preexistentes presentar ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, los documentos señalados en el artículo 6o y dentro de las fechas indicadas en los numerales 1, 2 y parágrafo transitorio del citado precepto, según se trate de nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes.

 

Así, de no presentarse los documentos exigidos en el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, o de presentarse de manera extemporánea, las nuevas pequeñas empresas o las pequeñas empresas preexistentes no podrán acceder a los beneficios señalados en el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 por el primer año, ni por los años subsiguientes.

 

Respecto del segundo interrogante, teniendo en cuenta que es función de este Despacho absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario, le informamos que no es de su competencia pronunciarse sobre los beneficios de que trata los artículos 5o y 7° que fueran reglamentados por el Decreto 545 de 2011, relativos al pago de aportes de parafiscales y otras contribuciones de nómina, y los relacionados con la matrícula mercantil y su renovación, por lo que su petición al respecto ha sido remitida al Ministerio de la Protección Social para que decida lo que corresponda.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos:"Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS, Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).