Concepto 5060

Tipo de norma
Número
5060
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Cobro de sanciones y multas por concesión de juegos de suerte y azar.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 
CONCEPTO 5060
DE 26 DE ENERO DE 2012

Doctor
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 6470 de 25/01/2012

Cordial Saludo, Doctor Ortega

En atención a la consulta formulada por el liquidador de ETESA relativa a la competencia para adelantar el proceso de cobro de sanciones y multas por incumplimiento del contrato de Concesión de Juegos de Suerte y Azar, remitida a esta Dirección mediante el registro de la referencia, de manera atenta me permito manifestar:

El artículo 19 de la Ley 1393 de 2010 asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y determinó , que la administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración.

A su turno, el Decreto Ley 4142 de 2011, creó la "Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS".
Mediante el artículo 25 derogó entre otras disposiciones, los incisos primero y segundo del precitado artículo 19 de la Ley 1393 de 2010 y en el numeral 11 del artículo cinco, reproduce su contenido para asignar las mismas funciones a la nueva entidad.

Consagra el artículo 24 de la norma en cita, una disposición transitoria según la cual, tanto ETESA en liquidación como la DIAN continuarán ejerciendo sus facultades legales en relación con las funciones atribuidas a COLJUEGOS hasta tanto esa empresa entre en funcionamiento.

Así las cosas de la lectura de las disposiciones citadas, se colige que la competencia de la DIAN en materia de juegos de suerte y azar se circunscribe a la administración de los derechos de explotación y los gastos de administración, y en consecuencia no tiene facultad legal para asumir los procesos de cobro de sanciones y multas por incumplimiento de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar.

De otra parte, en materia de sanciones la competencia de la DIAN se limita a las correspondientes por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración de conformidad con el artículo 44 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, mediante la aplicación del procedimiento consagrado en el Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, es de advertir que el criterio expuesto anteriormente fue analizado y concertado con la Dirección de Gestión de Ingresos, en seguimiento a las instrucciones impartidas por su despacho.

Cordialmente
(Fdo.) JAIME ORLANDO ZEA MORALES, Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina