Concepto 54337

Tipo de norma
Número
54337
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información a la DIAN para efectos de control interno.

CONCEPTO 54337 DE 27 DE AGOSTO DE 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá

 

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Directora de Gestión de Ingresos

Cra. 7 N° 6-54 Piso 6

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado 1179 del 24 de agosto de 2012

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo genera] las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Nos permitimos dar alcance a nuestro Oficio 046828 del 24 de julio de 2012.

Mediante Resolución número 000017 del 27 de febrero de 2012, artículos 1 y 2°, la DIAN prescribió el Formulario Modelo 110 correspondiente a la "Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad".

 

El artículo 3o de la citada resolución estableció la obligación de presentar información "para efectos de control tributario", en relación con los siguientes contribuyentes:

 

- Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes,

- Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas,

- Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000),

 

- Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).

 

Toda vez que el Formulario Modelo 110 aplica con relación a los obligados a llevar contabilidad a que alude el artículo 2 de la Resolución número 000017 de 2012, el artículo 3 deberá interpretarse en consonancia armónica con esta disposición, por lo cual los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del arlo gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), son aquellos que por ley deben llevar contabilidad, y por ende, se encuentran obligados a presentar la información requerida en el Formato número 1732, en las condiciones y con los requisitos previstos en la mencionada disposición.

 

En los anteriores términos se aclara el Oficio número 046828 del 24 de julio de 2012.

Cordialmente,

 

(Fdo.) MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO, Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

Diario Oficial 48580 de 11 de octubre de 2012.