Concepto 55880

Tipo de norma
Número
55880
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Cuentas AFC. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Concepto 55880
 2012-09-04
 DIAN

Tema: Retención en la fuente

Descriptor: cuentas AFC - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Señor
RENÉ HORACIO TORRES LÓPEZ
[email protected]
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Cordial saludo Sr Torres.

Trabajadores independientes sí pueden acogerse al ahorro cuentas AFC teniendo como límite el 30% del ingreso tributario: los ingresos deben provenir del desarrollo de su actividad

Para efectos de la retención en la fuente y de sus disminuciones en un contrato de prestación de servicios se tendrá en cuenta el total de lo pago al contratista, de tal forma que si para efectos de la prestación del servicio el contratista requiere, incurrir en gastos de transporte, alojamiento o manutención, estos no pueden desligarse de la retribución del servicio contratado. De esta forma, los trabajadores independientes tienen derecho a acogerse al beneficio del articulo 126- 1 del Estatuto Tributario -Ahorro cuentas AFC- teniendo como límite el 30% del ingreso tributario y siempre que no se trate de ingresos que no provengan del desarrollo de su actividad.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiarlo en. lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se indique SI o NO sobre los pagos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que incurre un contratista en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, pueden aplicarse ” el beneficio de descuento en la retención en la fuente por cuentas AFC?”

Del contexto de su escrito y dado que la pregunta no se encuentra formulada con claridad, se infiere que lo que requiere es información sobre si en el total de los pagos que recibe un contratista se incluye lo atinente a manutención, alojamiento y transporte y si estos valores se toman para determinar el límite del 30% que puede destinarse a las cuentas AFC, que a la vez son sumas sobre las cuales no se practica retención en la fuente.

Sobre el particular y como ya se le había manifestado en anterior oportunidad esta Subdirección, hay que señalar que la doctrina de la entidad ha indicado que para efectos de practicar la retención en la fuente se tendrá en cuenta el total del pago o abono que se efectúe por concepto de honorarios, comisiones, servicios o arrendamiento.

Así, para efectos de la retención en la fuente y de sus disminuciones en un contrato de prestación de servicios se tendrá en cuenta .el total de lo pago al contratista, de tal forma’ que si para efectos de la prestación del servicio el contratista requiere, entre otras actividades, incurrir en gastos de transporte, alojamiento o manutención, estos no pueden desligarse de la retribución total del servicio contratado.

Concordante con lo anterior, en el Concepto No. 040093 de junio 4 de 2010, confirmado por el No. 88070 de noviembre 9 de 2011, se precisó que los trabajadores independientes tienen derecho a acogerse al beneficio consagrado en el articulo 126- 1 del Estatuto Tributario -Ahorro cuentas AFC- teniendo como límite el 30% del ingreso tributario y siempre que no se trate de ingresos que no provengan del desarrollo de su actividad.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos:”Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina” y ” Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina