Concepto 55884

Tipo de norma
Número
55884
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Publicación Conceptos. Divulgación

Concepto 055884
 2012-09-04
 DIAN

Señor
DAVID MARCEL VALENCIA LÓPEZ
Bogotá D.C.

¿Cuál es el criterio que tiene la DIAN para decidir la no publicación de algunos de los conceptos que emite?

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Publicación Conceptos 

Cuándo en criterio de la hoy Dirección de Gestión Jurídica, la solución de un problema jurídico planteado por un peticionario, se encuentra en un concepto proferido previamente, que solo amerite alguna explicación o comentario adicional, se emite un oficio que de alcance a dicho concepto, el cual no requiere de publicación en el Diario Oficial, para cumplir con los cometidos de la divulgación. Añaden que ante todo hay que señalar que la publicación o no de los conceptos y oficios proferidos por esta Dependencia, no obedece a un subjetivo, sino a parámetros ya establecidos normativamente.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito de la referencia, se le absuelvan las siguientes inquietudes, a las que se les dará respuesta en el mismo orden propuesto.

¿Cuál es el criterio que tiene la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, para decidir la no publicación de algunos de los conceptos que emite?

Ante todo hay que señalar que la publicación o no de los conceptos y oficios proferidos por esta Dependencia, no obedece a un subjetivo, sino a parámetros ya establecidos normativamente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Circular 175 del 29 de octubre de 2001, con el .fin de facilitar la labor tanto de funcionarios como de particulares y _especialmente con miras a lograr la unificación de criterios en materia jurídica y en el desarrollo de procesos que se adelanten en las distintas dependencias de la’ misma. Por ello en el aparte 3. Obligatoriedad y vigencia de los conceptos determinó que dada la obligatoriedad de la aplicación de los conceptos, se considera que deben ser publicados en el diario oficial los siguientes:

  • Los conceptos que revoquen, modifiquen, o cambien la doctrina vigente.
  • Los conceptos que aclaren, adicionen o confirmen la doctrina contenida en conceptos anteriores
  • Los conceptos que se emitan con ocasión de cambios en la legislación y
  • Los conceptos generales sobre una determinada materia y los especiales sobre un determinado tema.

Ahora bien, sobre el tema de la interpretación y publicación de los conceptos esta oficina se ha pronunciado en anteriores oportunidades, una de ellas mediante el Oficio No. 36694 junio 7 de 2012, en el que también se refiere a la Circular No. 175 de 2001:

… Lo anterior significa que la DIAN por intermedio de la Oficina Jurídica, está autorizada por mandato legal para interpretar de manera general y abstracta las normas de carácter tributario, aduanero y cambiarlo, facultad que tiene su más acabada expresión en los conceptos, dé cuya naturaleza jurídica, fuerza vinculante y publicidad, se ocupa el numeral 3.3. de la Circular Nro. 0175 del 29 de octubre de 2001 sobre seguridad jurídica, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. (…).

En desarrollo de dicha facultad doctrinaria, se emiten oficios cuando en criterio de este Despacho, el problema jurídico planteado por el consultante, no reviste mayor esfuerzo investigativo o hermenéutico, bien porque la solución se encuentra en la misma ley, en el reglamento o en un concepto proferido previamente, que solo amerita alguna explicación o comentario adicional, sin que en manera alguna, su alcance legal difiera de lo expuesto en la Circular mencionada.

Finalmente, en lo concerniente a la publicidad de los conceptos conviene reiterar lo dicho en el Concepto No. 049 (018898) del 2 de abril de 2002:

“Sobre el punto es de advertir que cuando la norma hace referencia a publicación está refiriéndose a un medio por el cual se divulgue su contenido a los funcionarios de la administración tributaria; en este sentido las publicaciones’ de carácter interno de la Administración Tributaria cumplen la función de divulgar al interior de la entidad la doctrina oficial y surte los efectos de publicación a que hace referencia el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 [hoy artículo 20 del Decreto 4048 de 2008]….

“… Ahora bien, cuándo en criterio de la hoy Dirección de Gestión Jurídica, la solución de un problema jurídico planteado por un peticionario, se encuentra en un concepto proferido previamente, que solo amerite alguna explicación o comentario adicional, se emite un oficio que de alcance a dicho concepto, el cual no requiere de publicación. en el Diario Oficial, para cumplir con los cometidos de la divulgación…”

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina