Concepto 58434

Tipo de norma
Número
58434
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Número de Identificación Tributaria NIT. Contenido.

Concepto 58434
 2102-09-13
 DIAN

Tema Descriptores Fuentes formales

Procedimiento Tributario

Número de Identificación Tributaria Nit

Señora
MARÍA DEL PILAR JACOME OROZCO
Depresentante Legal
Deceval
WWW.DECEVALCOM.CO

DIAN recuerda que uno de los requisitos que debe contener el certificado de retenciones es el número del NIT

De conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario, cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá el año gravable y ciudad donde se consignó la retención, apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor, dirección del agente retenedor, entre otros. Como se pudo observar el número del NIT es uno de los requisitos que debe contener la mencionada certificación.

Bogotá

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho esta facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

Pregunta, si la DIAN tiene contemplado dentro de sus procedimientos una forma de corroborar si la información de una persona identificada en Deceval ó en cualquier otra entidad con su documento de identidad válido en todo el territorio nacional, corresponde a la información de la misma persona que ante la DIAN se identifica con NIT y así conciliar la información tributaria cuando se trata de una misma persona.

Sobre el particular hay que precisar que de conformidad con el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, el número de identificación tributaria, NIT, es el número de identificación que asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes para efectos tributarios y debe ser utilizado cuando esta entidad lo señale.

Ahora bien, para la asignación del NIT, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha dispuesto un procedimiento que se encuentra plasmado en la Orden Administrativa 00001 del 11 de enero de 2005, y en la mayoría de los casos de las personas naturales, existe coincidencia del número de identificación con el del NIT asignado por la DIAN, adicionado por un dígito de verificación.

Sobre el tema, el Concepto No. 037547 de junio 12 de 2012 señaló:

“… es del caso señalar que el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 49 dé 1990 determina expresamente:

“Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante, el numero de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de impuestos Nacionales”.

A su turno, el artículo 555-2, ibídem, establece:

El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Tonales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes der impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

(…)

PARÁGRAFO 1o. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.

Al respecto, esta dependencia, mediante Oficio 066812 de septiembre 19 de 2005 manifestó:

“De conformidad con el artículo 4o del decreto 2788 de 2004, dentro de los elementos que componen el RUT, está la identificación, que corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, adicionado por un código numérico denominado número de identificación tributaria, NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaría, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.”

Por otra parte, de conformidad con el artículo 4o del Decreto 2788 de 2004, dentro de los elementos que componen el RUT, está la identificación, que corresponde al nombré de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, adicionado por un código numérico denominado número de identificación tributaria, NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

De todo lo expuesto se colige que para efectos de la identificación de las personas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por disposición legal se fundamenta en el número de identificación tributaria, NIT, el cual puede coincidir con el número de identificación personal que correspondería a la cédula de ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Cédula de Extranjería.

Aclarado lo anterior, teniendo en cuenta que refiere en su escrito que se han presentado inconvenientes para las personas naturales al momento de solicitar deducciones debido a que Deceval expide la certificación por concepto de rendimientos financieros identificando las personas con el número de la cédula de ciudadanía, se hace necesario precisar los requisitos que deben contener los mencionados certificados; al efecto el artículo 381 del Estatuto Tributario, dispone:

“ARTICULO 381. CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:

a.   Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

b.   Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

o.  Dirección del agente retenedor.

d.  Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.

e.   Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

f.    Concepto y cuantía de la retención efectuada.

g.  La firma del pagador o agente retenedor.

A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

PARÁGRAFO lo. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pagó, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.”

Como se puede observar el número del NIT es uno de los requisitos que debe contener la mencionada. certificación, razón por la cual, expedido conforme las anteriores disposiciones no se presentará inconveniente para el contribuyente al tomar en su declaración de renta como costo o deducción los valores que le sean certificados.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov,co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARTA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina