Concepto 59000

Tipo de norma
Número
59000
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Declaraciones Tributarias. Presentación

Concepto 59000
 2012-09-18
DIAN

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Declaraciones Tributarias – Presentación

Señor
HELMAN ARAQUE BARBOSA
Bogotá D.C.

Cordial saludo Sr. Araque:

Contadores de contribuyentes obligados a presentar declaraciones virtuales sí están obligados a presentar electrónicamente declaraciones y pagos tributarios

La DIAN, señaló como obligados a presentar de forma electrónica las declaraciones y pagos tributarios, a los representantes, revisores fiscales y contadores de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros obligados a presentar las declaraciones de manera virtual. No obstante solo tendrán esa obligación formal los representantes, revisores fiscales y contadores, que tienen el deber legal de suscribir las declaraciones tributarias, de los obligados a presentar la declaración virtual contemplados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

Consulta lo siguiente:

El contador público que no firma las declaraciones de una compañía obligada a presentar las declaraciones virtualmente, porque dicha función la hace el revisor fiscal, está obligado a presentar sus propias declaraciones virtualmente.

Al respecto le manifestamos:

Establece el artículo 579-2 del Estatuto Tributario que, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán por no presentadas.

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 12761 de noviembre 9 de 2011, señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; en el numeral 14 del artículo 1° de la señalada resolución le creó esta obligación formal a:

“14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar- las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores”.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 12761 de 2011 (modificado por el artículo 1° de la Resolución 19 de 2012), los nuevos obligados señalados en el artículo 1o. ”deberá presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012″.

Por otra parte y en concordancia con lo anterior, el artículo 4° de la Resolución 12761 de 2011 (modificado por el artículo 2 de la Resolución 19 de 2012), que consagra el procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, en el literal b), expresa:

“b) El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán Inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico (…)”.

A su vez, la “Guía RUT Responsabilidades” (Página web de la entidad), en la explicación para quienes deben incluir el código de la responsabilidad 22 del RUT, señala:

“22. Suscribir Declaraciones y/o Cumplir Deberes Formales.

Personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente re. tenedor, declarante o informante; así como los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir las declaraciones existiendo la obligación legal. (Artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario”.

Con fundamento en las disposiciones transcritas, la DIAN en uso de la facultad consagrada en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, a través de las resoluciones mencionadas señaló como obligados. a presentar de forma electrónica las declaraciones y pagos tributarios, a los representantes, revisores fiscales y contadores de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros obligados a presentar las declaraciones de manera virtual.

No obstante solo tendrán esa obligación formal los representantes, revisores fiscales y contadores, que tienen el deber legal de suscribir las declaraciones tributarias, de los obligados a presentar la declaración virtual contemplados en el artículo 1° de la Resolución 12761 de 2011, teniendo en cuenta que éstos son los que, según el artículo 4° de la Resolución ibídem, deben inscribir o actualizar su Registro Único Tributario RUT incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: “Normatividad” “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina