Tema: Honorarios Revisor Fiscal. Propiedad Horizontal
Concepto N° 116
05-08-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
JORGE ELISEO ROJAS QUEVEDO
Carrera 79 G No. 54-50 Sur Bloque 20 Apto 203.
Conjunto Residencial Manuel Mejía
Bogotá D.C.
REFERENCIA |
|
Fecha de Radicado |
17 de Abril de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-116 – CONSULTA |
Tema |
HONORARIOS REVISOR FISCAL – PROPIEDAD HORIZONTAL |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“El suscrito fue designado como REVISOR FISCAL de un Conjunto Residencial sometido al régimen de propiedad horizontal a partir del 1° de abril de 2011 y he sido reelegido por dos períodos consecutivos y la Asamblea General de Copropietarios en sesión de marzo 17 de 2013 aprobó el presupuesto por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013, disponiendo un incremento del 4,04% a los honorarios del Revisor Fiscal.
La pregunta que surge es si en el caso planteado el Revisor Fiscal puede hacer efectivo el cobro de honorarios de manera retroactiva por los meses de enero, febrero y marzo de 2013 con el nuevo incremento o si debo supeditarme y hacer efectivo el aumento solamente a partir del 1° de abril de 2013.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Respecto a su consulta, nos permitimos comunicarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.8. de la Orientación Profesional de Propiedad Horizontal (Orientación Profesional que puede consultar en el siguiente link: http://www.ctcp.gov.co/sites/cijuf.org.co/files/OPPH_0.pdf), se establece todo lo relacionado con el ejercicio de la Revisoría Fiscal en propiedad horizontal, incluido lo pertinente con nombramiento y remuneración; ahora bien con respecto a su inquietud y según lo descrito en el numeral 3.8.4 de esta orientación: “la asamblea de copropietarios deberá determinar, atendiendo a su criterio y considerando las circunstancias particulares, la remuneración del Revisor Fiscal y la forma legal de ésta”, siendo así valdrá la pena verificar las condiciones de negociación establecidas entre las partes, además de lo acordado en la asamblea.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente