Concepto 12

Tipo de norma
Número
12
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Funciones del Revisor Fiscal

Concepto N° 012

09-05-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

RUTH NATALIA HENAO MARTÍNEZ

Carrera 50 B No. 64 – 43 Torre 3 Apto 1103

Bogotá D.C.

 

 

REFERENCIA

Fecha de radicado

21 de Febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-012- CONSULTA

Tema

Funciones del Revisor Fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“…Teniendo en cuenta que dentro de las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 se establece que mediante un control posterior el Revisor Fiscal debe velar porque los Estados Financieros sean Razonables.

 

¿Es el Revisor Fiscal:

 

1. Encargado de revisar y aprobar previamente todos los pagos que realiza la entidad.

2. Encargado de realizar previamente inventarios de la entidad.

3. Encargado de revisar previamente todos los contratos que vaya a suscribir la entidad?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Antes de responder las preguntas del peticionario, y en razón a que en la comunicación no se hace claridad sobre si se trata de una empresa obligada o no a tener revisor fiscal, es importante recordar que cuando se está obligado a tenerlo, las funciones del revisor fiscal son las contenidas en el artículo 207 del Código del Comercio, y cuando no se está obligado, las funciones serán las dispuestas por la asamblea; los estatutos y, a falta de ellas, las dispuestas en el artículo 207, a saber:

 

“…ARTÍCULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal:

1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

 

PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos…”

 

De lo anterior se puede concluir que dentro de las funciones del revisor fiscal, en entidades obligadas a tener tal órgano, no se incluyen las de: (a) revisar y aprobar previamente todos los pagos que realiza la entidad; (b) realizar previamente inventarios de la entidad; (c) revisar previamente todos los contratos que vaya a suscribir la entidad.

 

De otra parte, según lo dispone el parágrafo del artículo 207 del precitado Código, en las entidades donde la revisoría fiscal es potestativa, las funciones serán las asignadas por la asamblea, los estatutos y a falta de éstos, las contempladas en el Código del Comercio.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente