Concepto 123

Tipo de norma
Número
123
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

S.A.S. Constituida con bienes hereditarios.

Concepto N° 123

27-06-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

LUIS MAURICIO MERCHAN ZORRO

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de Abril de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-123 – CONSULTA

Tema

S.A.S.

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder los aspectos contables de los puntos a) y c) del numeral 1 de una consulta, que por traslado hiciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante radicado número 16061 del 11 de marzo de 2013.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Un contribuyente de renta persona natural, ingresos anuales de $15.700.000, patrimonio líquido de 1.200.000 hace 18 años se murió su cónyuge nunca realizó la sucesión, este año va realizar la sucesión y dejará a sus dos hijos el 50% de su patrimonio el cual le correspondía a su esposa, por tal razón decide transformarse en una SAS, pregunta:

 

a) Se puede realizar corte en libros de contabilidad por ej a junio 30 y esos saldos pasan a la SAS?

(…)

c) La persona natural como debe mostrar el libros y a nivel fiscal la transformación”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Los saldos iniciales deberán coincidir con la fecha de creación de la S.A.S., momento en el cual, la contabilidad de la persona natural deberá reflejar los traslados correspondientes a la S.A.S., registrando los movimientos en las cuentas respectivas teniendo en consideración la naturaleza de la transacción.

 

Lo anterior, en virtud de lo siguiente:

 

ü La Ley 1258 del 2008 “por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, establece en el artículo 27 “RESPONSABILIDAD DE ADMINSITRADORES: (sic) Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les serán aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y demás órganos de administración, si los hubiere”.

ü Por su parte, la Ley 222 de 1995 en el artículo 36 contempla: “Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

ü El artículo 9 del Decreto 2649 de 1993, indica que: “El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia”. Por tanto, en el momento de creación de la S.A.S., se entiende que inicia su existencia jurídica, razón por la cual será en este instante que se deberá efectuar el cargue de saldos iniciales.

ü La responsabilidad de la preparación de los estados financieros está en cabeza de la administración. Según lo establece el artículo 42 de la Ley 222 de 1995, “los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros la no preparación o difusión de los estados financieros”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente