Concepto 128

Tipo de norma
Número
128
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contribución parafiscal de la Esmeralda

Concepto N° 128

29-04-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

Oficio N° J713A 13-00198

Radicado CTCP 128/2013

 

Señora

Lorena Londoño García

Secretaria

Juzgado Trece Administrativo de Descongestión

Circuito de Bogotá, Secretaría Sección Cuarta

Carrera 7 # 12B – 27 Piso 3

Bogotá D.C.

Tel: 2829856

 

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta

Abril 24 de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto

Informé técnico y peritación: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

Contribución parafiscal de la Esmeralda

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder un requerimiento.

 

REQUERIMIENTO (TEXTUAL)

 

“En cumplimiento del Auto de 28 de septiembre de 2012, me permito copia (sic) de la demanda y sus anexos a fin de que rinda el informe técnico y peritación frente al punto 2 del acápite de pruebas, el cual se describe, así:

 

“Régimen legal de las provisiones o reservas para el pago futuro de impuestos, en especial para el pago futuro de los aportes parafiscales retenidos y que por inexistencia de la cuenta recaudadora (Fondo Nacional de la Esmeralda) los exportadores no pudieron consignar durante el tiempo comprendido entre el nacimiento de la obligación tributaria sustancial denominada PARAFISCAL DE LA ESMERALDA (Artículo 101 de la Ley 488 de 1998), esto es, desde el 24 de diciembre de 1998 y hasta la fecha en que el Gobierno Nacional representado por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA cumple con el mandato reglamentario del artículo 8 del Decreto 1342 de 2002 de suscribir con FEDESMERALDAS el contrato de administración de tal contribución (15 de agosto de 2004) y FEDESMERALDAS cumple con su obligación contractual de aperturar la cuenta recaudadora de la contribución, denominada FONDO NACIONAL DE LA ESMERALDA (13 de diciembre de 2004)””.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con respecto a su requerimiento, debemos manifestarle que los temas de índole tributario deben ser consultados directamente a la administración de impuestos, puesto que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano de normalización contable a la luz de la Ley 1314 y este tipo de aspectos están fuera de su alcance tal como lo establece el artículo 4 de la citada Ley: “INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

 

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal (…)”.

 

Por lo anterior, muy respetuosamente le sugerimos remitir su requerimiento a FEDESMERALDAS (encargada de administrar el Fondo Parafiscal de la Esmeralda) para lo de su competencia. La solicitud puede ir dirigida al Dr. Oscar Baquero Reyes, Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia FEDESMERALDAS, ubicada en la Carrera 6 Número 12 – 88 piso 6 Edificio Bk, en la ciudad de Bogotá, teléfono 2430041.

 

En los términos anteriores se absuelve el requerimiento, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN CIRCUITO DE BOGOTÁ y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente