Clasificación de entidades obligada a aplicar las normas contables de información financiera - NIIF
Concepto N° 129
08-08-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
ELKIN ALONSO CASTAÑO RAMÍREZ
Representante Legal
Grupo Empresarial en Línea S.A.
Centro Empresarial Arrecife – Av. El Dorado No. 69D-91 Piso 7
Bogotá – Colombia
Teléfono: 3788888
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
26 de abril de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-129- CONSULTA |
Tema |
Clasificación según decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 2706 de 2012 |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante Número de Radicación: 20132400089751 del 24 de abril de 2013.
CONSULTA (TEXTUAL)
“1. Al ser concesionaria del juego de apuestas permanentes según contrato de concesión No. 157 del 2 de noviembre de 2011 suscrito con la Lotería de Bogotá, y con fundamento en los mencionados hechos, ¿es la sociedad GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA S.A. sujeto de Inspección, Vigilancia y Control por parte de COLJUEGOS EICE vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público?
2. ¿Es obligatoria para la sociedad GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA S.A. la adopción e implementación de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1314 de 2009, el decreto 2784 de 2012?
3. En caso de ser obligatoria para la sociedad GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA S.A. la adopción e implementación de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, existe pronunciamiento en particular por parte de COLJUEGOS EICE o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre el proceso de implementación de dichas normas internacionales, específicamente las condiciones para cumplir con dicha reglamentación (plazos y formalidades)?
4. En caso de que GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA S.A. sea sujeto de Inspección, Vigilancia y Control por parte de COLJUEGOS EICE o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se aclare a qué grupo de preparación de estados financieros pertenece”. (sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
1. Dado que la consulta fue traslada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar asumimos que fue resulta por esta entidad.
2. El artículo 2 de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir.
“(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”.
En consecuencia, es obligatorio el cumplimiento de esta ley para la entidad consultante, puesto que está obligada a llevar contabilidad.
3. Considerando lo anterior, no se requiere de ningún pronunciamiento adicional a los decretos que pongan en vigencia los estándares de información financiera.
4. En consecuencia, al margen de si la entidad se encuentra vigilada o inspeccionada por algún ente estatal, debe evaluar sus características para establecer a qué grupo pertenece, en consideración de la clasificación contenida en el Direccionamiento Estratégico del CTCP y de los decretos 2784 y 2706 de 2012, reglamentarios de los grupos 1 y 3.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Bogotá D.C., 08 AGO. 2013
Doctor
CARLOS ENRIQUE FIERRO SEQUERA
Gerente de Procesos Secretaría Técnica del CNJSA
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Carrera 19 A No. 78 – 80 Piso 5.
Bogotá – Colombia
PBX: (571) 486 3318/83
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
26 de abril de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-129 – CONSULTA |
Tema |
Clasificación según decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 2706 de 2012 |
Respetado doctor:
Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por el señor ELKIN ALONSO CASTAÑO RAMÍREZ, trasladada por ustedes con número de radicado 20132400089751, sin embargo, cabe anotar que la primera pregunta de la consulta no se responde dado que es competencia de COLJUEGOS.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente