Certificación en NIIF
Concepto N° 014
14-03-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
WILSON RAMOS FIERRO
Analista Precontractual
Liceos del Ejército
Celular: 3112255284
REFERENCIA |
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Fecha de la Consulta |
18 de Febrero de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
014/2013 – CONSULTA |
Tema |
Certificación en NIIF |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“EL PRESENTE CORREO ES PARA QUE POR FAVOR ME ACLARE SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CONTADORES SOBRE LAS NIIF, QUE PROCEDIMIENTO TOCA HACER, DONDE LO CERTIFICAN, QUIEN LO CERTIFICA EN FIN COMO HACER PARA NO TENER IMPLICACIONES EN EL FUTURO”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El contador público en ejercicio de su profesión y en cumplimiento del artículo 43 de la ley 43 de 1990: “se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos”. Por lo anterior, deberá capacitarse en Normas Internacionales de Información Financiera con el fin de poder ejercer su profesión en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1314 de 2009 so pena de incurrir en las sanciones que podrá imputarle la Junta Central de Contadores como autoridad disciplinaria, según lo establece el Artículo 9 de la citada ley, que dispone: “La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables” (Subrayado fuera del texto).
En síntesis, a la fecha no existe una obligación explícita de certificación en NIIF, pero por las mismas circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización profesional para poder aplicar los estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente