Entidades sin animo de lucro NIIF
Concepto N° 151
10-07-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
JULIO ROBERTO CEDANO RICAURTE
Contador Público
REFERENCIA |
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Fecha de Radicado |
22 de mayo de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-151- CONSULTA |
Tema |
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - NIIF |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Número de Radicación: 2013033950-001 del 17 de mayo de 2013.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Las entidades privadas sin ánimo de lucro como las clínicas, colegios y universidades estarían obligadas a adecuarse y das (sic) aplicación de las llamadas Normas Internacionales de Información Financiera NIIF”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El artículo 2 de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir.
“(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”.
En consecuencia, las entidades sin ánimo de lucro como las clínicas, colegios y universidades deben hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP y a los cuales se hace referencia en los decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 2706 de 2012 a efectos de establecer el marco normativo que debe aplicar la entidad.
En los términos se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente