Provisión de ingresos con base en NIIF
Concepto N° 016
21-08-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor (sic)
LILIANA ROMERO TORRES
Representante Legal
Leadcom de Colombia S.A.S
Carrera 48 No. 93 – 51
Bogotá – Colombia
Teléfono: 2574900
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
18 de febrero de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-016 – CONSULTA |
Tema |
Provisión de ingresos con base en NIIF |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia Sociedades con número de radicación 2013-01-021590.
CONSULTA (TEXTUAL)
“REF: Provisión de Ingresos con Base a las Normas Internacionales o Ley de Convergencia (sic).
(…) LEADCOM DE COLOMBIA SAS ha incurrido en gastos y costos en la ejecución de contratos de instalación y mantenimiento de redes a operadores de telefonía, donde la base principal es la contratación de mano de obra directa (Nomina) (sic) y servicios técnicos profesionales.
Dado que el artículo 82 del Estatuto Tributario y el Decreto 2649 de 1993 no precisan la provisión de ingresos sobre contratos en ejecución, respetuosamente realizamos la siguiente solicitud:
a. Orientación Jurídica para determinar si se puede precisar una provisión de ingresos sobre contratos en ejecución sin la expedición del título valor en el periodo fiscal que corresponde (2012) quedando en vigencia de 2013 en base del contrato suscrito con el cliente (sic).
b. Se puede manejar el proyecto en curso en ejecución por todos los costos incurridos en el contrato de ejecución” (sic).
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo al cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1 que está contemplado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 los primeros estados financieros se preparan con corte al 31 de diciembre del 2015. Para efectos de su aplicación se deberán observar los siguientes períodos:
Período de preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, que incluya capacitación, identificación de un responsable del proceso, ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.
Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este período iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Este período está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
1. De acuerdo a la información suministrada en la consulta, el párrafo 10 de la NIC 37 define la palabra provisión como:
“pasivos en los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.”
Por lo anterior, no se contemplan en las Normas Internacionales de Información Financiera provisiones en la sección de ingresos; sin embargo, las normas citan la palabra “estimación” en el párrafo 23 de la NIC 18:
“Una entidad será, por lo general, capaz de hacer estimaciones fiables después de que ha acordado, con las otras partes de la operación los siguientes extremos.
(a) los derechos exigibles por cada uno de los implicados, acerca del servicio que las partes han de suministrar o recibir;
(b) la contrapartida del intercambio; y
(c) la forma y plazos de pago.
(…) La entidad revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso de actividades ordinarias por recibir a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace de la operación de prestación no pueda ser estimado con fiabilidad.” (Subrayado fuera del texto)
2. Los párrafos 21 y 24 de la NIC 18 ilustran el manejo de los ingresos y costos en referencia al grado de realización de los ingresos como es el caso de los contratos en ejecución.
“21 El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias por referencia al grado de realización de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de realización. Bajo este método, los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en los períodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado período. La NIC 11, exige también la utilización de esta base de reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias. Los requerimientos de esa Norma son, por lo general, aplicables al reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias y gastos asociados con una operación que implique prestación de servicios.
24 El grado de realización de una transacción puede determinarse mediante varios métodos. Cada entidad usa el método que mide con más fiabilidad los servicios ejecutados. Entre los métodos a emplear se encuentran, dependiendo de la naturaleza de la operación:
(a) a (sic) inspección de los trabajos ejecutados;
(b) la proporción que los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar; o
(c) la proporción que los costos incurridos hasta la fecha suponen sobre el costo total estimado de la operación, calculada de manera que sólo los costos que reflejen servicios ya ejecutados se incluyan entre los costos incurridos hasta la fecha y sólo los costos que reflejan servicios ejecutados o por ejecutar se incluyan en la estimación de los costos totales de la operación.”
En consecuencia, cuando se comience a aplicar este modelo de acuerdo al cronograma del decreto 2784 de 2012, la entidad debe determinar el grado de ejecución del contrato y causar el ingreso por cualquiera de los métodos descritos, siempre y cuando pueda establecer con confiabilidad ingresos y costos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Bogotá D. C. 21 AGO. 2013
Doctor
CARLOS ARTURO BERNAL CHAPARRO
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable (E)
Superintendencia de Sociedades
Av. El Dorado No. 51 – 80
Bogotá – Colombia
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
18 de febrero de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-016– CONSULTA |
Tema |
Provisión de ingresos con base en NIIF |
Respetado doctor:
Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por la señora LILIANA ROMERO TORRES, trasladada por ustedes con número de radicado 2013-01-021590.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente