Concepto 165

Tipo de norma
Número
165
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Balance de apertura

Concepto N° 165

24-07-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

YORK CHAPARRO

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

5 de junio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-165 – CONSULTA

Tema

Balance de apertura

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Con respecto a la Implementación de IFRS Industria Nacional de Gaseosas NIT 890.903.858-7 perteneciente al Grupo 1.

 

Nuestra inquietud es si se puede utilizar el balance inicial que se determino (sic) para el proceso de migración en México (2012 balance de transición), si no se puede realizar el proceso con esta información por favor nos indican cual es el motivo” (sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En el “Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia: Grupo 1” elaborado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y publicado en el link:http://ctcp.gov.co/sites/cijuf.org.co/files/Dto%20Propuesta%20Ministerios.pdf, en las páginas 202 y siguientes, se desarrolla el tema objeto de la consulta, indicando, entre otras cosas, lo siguiente: “Por otro lado, también es importante señalar que en cuanto a aquellas entidades que no hayan presentado estados financieros a usuarios externos de acuerdo con las NIIF, pero sí hayan preparado estados financieros de acuerdo con ellas con fines de reporte a sus matrices, podrían aplicar la exención que aparece en el párrafo D16 de la NIIF 1, según la cual pueden tomar los saldos reportados a la controladora en su fecha de transición, como sus saldos de transición a las NIIF.”

 

Considerando lo anterior, la entidad no requiere volver a aplicar la NIIF 1, si se acoge a la exención señalada. Sin embargo, debe tener en cuenta que ello no significa que pueda presentar para efectos locales sus estados financieros antes del próximo 31 de diciembre de 2015, dado que la regulación expedida hasta la fecha no permite la aplicación anticipada.

 

En consecuencia, la entidad tendría que hacer un traslado de saldos el próximo 1° de enero de 2014 para iniciar la construcción de la información contable en la contabilidad local y permitir la presentación de estados financieros comparativos al 31 de diciembre de 2015.

 

Debe recordarse que si se efectúa este procedimiento, la entidad deberá tratar cualquier ajuste con corte al 1° de enero de 2014 como la corrección de un error o el cambio en una política contable, aplicando para ello la NIC 8.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente