Concepto 170

Tipo de norma
Número
170
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Registro del CREE en las cuentas del PUC

Concepto N° 170

08-07-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOHN JAIRO MELGUIZO MÁRQUEZ

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

11 de Junio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-170 – CONSULTA

Tema

Registro del CREE

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Muy buenos tardes, me permito consultar cual es la cuenta del PUC para comerciantes que nos permite controlar esta retención, sin que se produzcan contratiempos con el uso de la retención en la fuente ordinaria Cta 2365 – formulario DIAN 350 -.

 

Actualmente la DIAN le ha asignado otro formulario a la retención por CREE – Formulario DIAN 360-, y se están presentando varias propuestas en Colombia: Gerencie.con propone la cuenta 236570, otras entidades la cuenta 2366, insoft ldta en su producto Contapyme la cuenta 236590, etc.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría puede unificar los diferentes criterios que se están presentando, produciendo una orientación alrededor de este tema”. (sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Respecto al tema objeto de la consulta, se informa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ya se pronunció al respecto en el concepto 2013-135. Este concepto podrá ser descargado del siguiente link: http://www.ctcp.gov.co/sites/cijuf.org.co/files/135-%20REGISTRO%20CONTABLE%20DEL%20CREE.pdf

 

En dicho concepto, se indica que:

 

“Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Relacionado con el reconocimiento contable del CREE, se deberá dar cumplimiento al oficio número 115-045699, expedido por la Superintendencia de Sociedades, el cual establece, entre otras cosas, que el catálogo de cuentas permite la creación de auxiliares a partir del séptimo dígito, de acuerdo con las necesidades de la entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno”.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente