Concepto 171

Tipo de norma
Número
171
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Claridad sobre la palabra "compras" para efecto de inventario.

Concepto N° 171

21-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

ADRIANA ARENAS RINCÓN

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

12 de Junio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-171 – CONSULTA

Tema

Decreto 2784 de 2012: Claridad sobre la palabra “compras”

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta enviada por correo certificado de parte del consultante y trasladada por la Superintendencia de Sociedades mediante radicado número 2013-01-217545 del 08 de Julio de 2013.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Con el fin de determinar si nuestra compañía pertenece al Grupo 1 y poder cumplir con la normatividad del Decreto 2784 de 2012, requerimos su colaboración en la ampliación de lo conceptuado en el cuarto ítem del numeral 3, literal c del Artículo 1 de dicho decreto:

 

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente”

 

INTERROGANTES:

 

1. Cuando se habla de compras, se debe analizar el porcentaje sobre cuál universo de compras? Exclusivamente hablamos de compras de inventarios? o se debe incluir también la compra de activos fijos, por ejemplo?

2. Si solo se habla de la compra de inventarios, y teniendo en cuenta que la actividad principal de la compañía es el alquiler de equipos (98%), y tan solo el 2% del total del ingreso corresponde a la comercialización de productos, en todo caso, se debe hacer el análisis del literal c.3.iv del Decreto 2784 de 2012?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En relación con una inquietud similar, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció mediante el oficio con radicado 2013-065, el cual se encuentra publicado en el link: http://www.ctcp.gov.co/sites/cijuf.org.co/files/065-ARTICULO%201%20DECRETO%202784%20DE%202012.pdf

 

De forma particular, en relación con su primer interrogante, tal como se indicó en el citado concepto, “si la entidad es comercializadora o manufacturera, debería tomar sólo las compras de inventarios; si es de servicios, debe considerar además los gastos propios de su actividad, pagados al exterior.

 

En el caso de inventarios, se entenderá por compras, su costo de adquisición, de conformidad con lo establecido en el párrafo 11 de la NIC 2 Inventarios, a saber:

 

“El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición””.

 

Por su parte, para atender su segundo interrogante y teniendo en cuenta el logo de la empresa consultante: “CONGO Films: ALQUILER & VENTAS/CINE Y TELEVISIÓN” (Subrayado fuera del texto), se deberá identificar si dentro de las operaciones de CONGO Films, se encuentran algunas que revistan la clasificación de arrendamiento financiero teniendo en consideración los párrafos 10 y 11 de la NIC 17 Arrendamientos, así el contrato presente una denominación diferente. En este caso, se deberá analizar si esta operación refleja una venta de inventario, lo cual implicaría que esas importaciones no serían de activos fijos sino de inventarios, para lo cual, se aplicaría lo contemplado en el párrafo anterior. En el caso de alquiler de equipos (arrendamiento operativo), no se considerarán estas adquisiciones, porque no forman parte de los inventarios, sino de la propiedad, planta y equipo de CONGO Films.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente