PUC A APLICAR EN EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA
Concepto N° 172
22-08-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
EDILBERTO GUTIÉRREZ CAMPOS
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
12 de Junio de 2013 |
Entidad de Origen |
Consulta Trasladada por la DIAN. |
N° de Radicación CTCP |
2013-172 – CONSULTA |
Tema |
PUC A APLICAR EN EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA. |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“…AL CONSTITUIR UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA, SE APLICA EL PUC PARA UNA EMPRESA DE SERVICIOS O UNA CONTABILIDAD DE COSTOS?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En atención a su consulta, nos permitimos precisar que es necesario aclarar los términos de la consulta; en primer lugar el PUC a utilizar por la empresa de transporte de carga, es el establecido por el Decreto 2650 de 1993, mediante el cual se busca la uniformidad en el registro de las operaciones, para los comerciantes (incluidos servicios), permitiendo de esta manera “la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad”. Artículo 1 del Decreto 2650 de 1993.
Para el caso de la contabilidad de costos, vale la pena aclarar que por esta contabilidad se entiende cualquier técnica o mecánica contable que permita calcular lo que cuesta fabricar un producto o prestar un servicio. De acuerdo con lo anterior la empresa de servicios de transporte, puede elegir el sistema de costos que proporcione a la administración de la empresa la mejor información y discriminación de acuerdo a sus necesidades. En consecuencia, la contabilidad de costos debe asignar los costos en que se incurre en la prestación de servicios para llevar a cabo unos registros contables conforme a la naturaleza que corresponde, y con base en los conceptos incluidos en el Plan Único de Cuentas – PUC.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente