Concepto 18

Tipo de norma
Número
18
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Costos en empresas Comercializadora obligadas a aplicar las NIIF.

 

Concepto N° 018

02-04-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 018/2013

 

Señora

MARIA DE LOS ÁNGELES HOYOS MORALES

Coordinadora Unidad Técnica

Central de Cooperativas Agrarias –CENCOA

Carrera 5 Número 13-46 Edificio el Café, piso 11, oficina 1101

PBX: (2) 8823232 FAX: (2) 8824853

Móvil: 3113895538

[email protected]

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta

19 de Febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

018/2013 – CONSULTA

Tema

Costos en Empresa Comercializadora

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Remito inquietudes sobre ubicación de empresas dentro del grupo 1 de las entidades obligadas a aplicar las NIIF

 

Teniendo en cuenta que dentro de las consideraciones del Decreto 2784 de 2012 se indica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico, propuso en su párrafo 48 que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

 

Es así como el artículo 1 del Decreto 2784 antes mencionado establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1, está conformado por:

 

“a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;

b) Entidades de interés público;

c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

 

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

 

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representan más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.

 

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1 c.2 y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”.

(…)

Con relación a esta norma Cafexcoop S.A solo cumple con lo indicado en el numeral c.2 porque a diciembre 31 de 2.012, sus activos ascienden a $24.044 millones de pesos, con balance antes de cierre.

 

En mi concepto la expresión del literal C “y que cumplan con los siguientes parámetros”, es incluyente, por lo tanto se deben cumplir todos los requisitos, lo cual excluirá a Cafexcoop S.A del grupo 1 para efecto del cumplimiento de la aplicación de las NIIF, ubicándolo en el grupo 2.

 

De igual manera me gustaría que me informaran en qué grupo ubico las empresas que tienen la siguiente información a diciembre 31 de 2012:

 

Ejemplo #1

 

1- 52 trabajadores

2- Activos por 24.000 millones.

3- No cumple con los requisitos indicados en el literal 1.c.

 

Ejemplo #2

 

1- 220 trabajadores

2- Activos por $20.000 millones

3- No cumple con los requisitos indicados en el literal 1.c.

 

Ejemplo #3

 

1- 150 trabajadores

2- Activos por $15.000 millones

3- Cumple con uno de los requisitos indicados en el literal 1.c.

 

En espera de su oportuna respuesta”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Tal y como se encuentra estipulado en el literal c del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, el cumplimiento del numeral 1 o el 2, implica la clasificación en el Grupo 1, siempre que el ente también cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el numeral 3 en el “segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”. Por lo anterior, Cafexcoop, la primera empresa que se lista en la consulta no pertenecería al Grupo 1 si al 31 de Diciembre de 2013 (fecha en la cual se efectuaría la clasificación) persiste la situación de cumplimiento de únicamente el numeral c.2 del artículo 1 del citado decreto.

 

De forma análoga se efectúa el análisis para las tres empresas de los ejemplos citados, teniendo en consideración el literal c del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, en donde para clasificar dentro del Grupo 1, se debe tener la categoría de empresa grande (planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores o activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)) y adicional a ello, cumplir con cualquiera de los requisitos listados en el numeral 3 del literal c del mencionado artículo. Es así como ninguna de ellas clasifica en el Grupo 1 y por ende las tres empresas corresponderían al Grupo 2.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente