Concepto 198

Tipo de norma
Número
198
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

TRATAMIENTO CONTABLE IVA EN CAMBIOS Y DEVOLUCIONES DE MERCANCÍA SOPORTES DOCUMENTALES A MANEJAR.

Concepto N° 198

11-12-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

JULIANA ARCHILA VILLALOBOS

Calle 88 No. 9-48 Apto 603

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

15 de Julio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-198 – CONSULTA

Tema

TRATAMIENTO CONTABLE IVA EN CAMBIOS Y DEVOLUCIONES DE MERCANCÍA SOPORTES DOCUMENTALES A MANEJAR.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“… 1. ¿Cuál es el tratamiento tributario y contable aplicable en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) en los casos anteriormente mencionados? Cabe resaltar:

 

a. Cuando hay un cambio de producto por uno de igual valor

b. Cuando hay un cambio de producto por uno con un valor diferente

c. Cuando se devuelve el dinero.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que al momento de efectuar la venta inicial, se facturó el IVA correspondiente.

 

2. ¿Qué soportes documentales y contables se deben elaborar y conservar con el fin de soportar la ocurrencia de los hechos anteriormente mencionados? (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a su consulta, nos permitimos precisar que el manejo del Impuesto a las Ventas debe articularse con lo previsto en el Artículo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR del Código 2408 – Impuesto sobre las ventas por pagar: “Registra tanto el valor recaudado como el valor pagado en la adquisición de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.” En referencia a los cambios, devoluciones, la dinámica de la cuenta en mención muestra la forma de realizarlo así:

 

“D I N A M I C A

 

CRÉDITOS

DÉBITOS

a. Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados.

a. Por el valor del impuesto facturado al ente económico por la adquisición de bienes y servicios.

b. Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas

b. Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados por las devoluciones y anulaciones en ventas.

c Por el Impuesto Sobre las Ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudado por intereses de mora.

c. Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres.

 

d Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 Sobrantes en liquidación privada de impuestos, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.”

Subrayado fuera del texto.

 

 

 

En relación con los soportes documentales, vale la pena precisar que de acuerdo con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993; “…Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.”

 

Eso implica que debe quedar soportado en el comprobante de contabilidad respectivo, que evidencie la transacción realizada, y para las operaciones objeto de la consulta, se pueden realizar notas contables que cumplan con lo requerido en el artículo 124 del Decreto 2649 de 1993, que expresa lo siguiente: “Comprobantes de contabilidad. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.

 

Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.

 

Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.

 

En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.

 

La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.

 

Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.

 

Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente