Concepto 214

Tipo de norma
Número
214
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Entidades sin ánimo de lucro

Concepto N° 214

15-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

CAROLINA LÓPEZ

Regional Administrativa / Finance Coordinator/South America

BibleLeague International

Teléfono: (57) 321 451 8977

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

30 de julio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-214- CONSULTA

Tema

Entidades sin ánimo de lucro

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia de Sociedades, mediante Número de Radicación: 2013-01-196964 del 28 de mayo de 2013.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Agradezco su colaboración resolviendo los siguientes aspectos contables para una entidad sin ánimo de lucro – ESAL

 

1. La ESAL tiene obligación de seguir el Plan Único de Cuentas del decreto 2650/93 o puede seguir y presentar reportes con base en otro plan de cuentas?

2. Come se deben registrar los giros que recibe la ESAL de una compañía del exterior?

a. Primer giro que recibirá como capital para constituir la ESAL en Colombia

b. Otros giros para soportar la operación en Colombia (ej. Operación suministro de biblias y materiales para los programas de conocimiento de la palabra de Dios en Colombia o en Latinoamérica)

c. Otros giros que pasan por la oficina por la oficina de Colombia y son para otras compañas de Suramérica”.

3. ESAL debe aplicar ajustes por inflación a sus cuentas de activos fijos, inventarios (ctas. No monetarias)

4. ESAL no está obligada a declarar impuesto sobre la renta?” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. En orden a los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:

 

1. De acuerdo con la pregunta del consultante, debemos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 215 del 20 de diciembre de 2011, el cual se adjunta.

 

Las demás preguntas se resuelven en el entendido que se aplicará el decreto 2650 de 1993.

 

2. El artículo 15 del Decreto 2650 de 1993 menciona en la cuenta 31 – CAPITAL SOCIAL:

 

“Comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones que los socios, accionistas, compañías o aportantes, ponen a disposición del ente económico mediante cuotas, acciones, monto asignado o valor aportado respectivamente, de acuerdo con escrituras públicas de constitución o reformas, suscripción de acciones según el tipo de sociedad, asociación o negocio, con el lleno de los requisitos legales.”

 

Adicionalmente define la cuenta 2815 – INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS, así:

 

“Registra los dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos.”

 

Por lo anterior los literales a) y b) de la consulta se registrarían en la cuenta 31 dado que el fin de los giros es constituir la entidad y soportar su operación, y el literal c) se registraría en la cuenta 2815 pues son giros que aunque los recibe la entidad en Colombia realmente son para otras compañías de Suramérica.

 

3. Mediante el artículo 7 del decreto 1536 de 2007 “…deroga todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que le sean contrarias”.

 

4. Finalmente, en relación con el tema tributario, debemos manifestarle que estos asuntos deben ser consultados directamente a la DIAN, puesto que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano de normalización contable y los aspectos tributarios están fuera de su alcance. Por lo anterior, le estamos dando traslado a la DIAN para lo de su competencia.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Bogotá D. C., 20 de diciembre de 2011

OFCTCP N° 0236/2011

 

Señor

LUIS GARCÍA

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta………..:

12 de abril de 2010

Entidad de Origen……………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

N° de Radicación CTCP…....:

215-CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO

Temas….….….….….….….….……:

Plan Único de Cuentas aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La consulta que tengo para ustedes es: para el tratamiento contable, las corporaciones sin ánimo de lucro deben utilizar el PUC del sector solidario, o cuál?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El artículo 2 del decreto 2649 de 1993, referente a su ámbito de aplicación, expresa que “El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley están obligadas a llevar contabilidad.

 

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba”.

 

Así mismo, el artículo 53 del mismo texto normativo, relacionado con las Normas técnicas generales, establece respecto a la Clasificación, que “Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

 

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen”.

 

Respecto al ámbito de aplicación del Decreto 2650 de 1993, el cual reglamenta el Plan único de Cuentas para Comerciantes, señala en su artículo 5° que “El plan único de cuentasdeberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán entes económicos.

 

No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este Decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial”. (Subrayado fuera de texto)

 

De otro lado, mediante el concepto 220-101428 de noviembre de 1999, la Superintendencia de Sociedades, señaló que “(…) cada ente de esta naturaleza le obliga hacer el registro de los hechos económicos correspondientes en cuentas adecuadas, esto es, utilizando para tal fin el plan contable correspondiente, es decir, el establecido en normas especiales, y, en su defecto, en uno previamente elaborado por el respectivo ente económico.

 

Los comerciantes, por ejemplo, tienen un plan de cuentas al cual deben acogerse necesariamente, pero desde luego que, por ser especial para personas de esta naturaleza, el mismo no obliga a las entidades sin ánimo de lucro como en reiteradas oportunidades lo ha expresado esta Entidad. Sin embargo, ello no obsta para que, quienes así lo dispongan, se acojan al mismo en caso de no tener uno especial, pues esto es un plan lo suficientemente generoso, que puede aplicar con respecto de otro tipo de entes.

 

Así las cosas, se reitera que tal y como lo ha observado antes este Despacho entre otras, en el oficio que usted trae a colación, las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a aplicar el Plan Único de Cuentas dispuesto para los comerciantes, por lo que, dado lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 2649 en comento, de no existir una norma especial que las obligue a acogerse a un plan determinado para el registro de los hechos económicos correspondientes, bien pueden diseñar su propio plan.

 

En este orden de ideas deberá establecerse en cada caso si la entidad sin ánimo de lucro se encuentra dentro de las obligadas a llevar contabilidad, y en caso afirmativo, si tiene un plan contable establecido en normas especiales, al que tendría que allanarse; y si no, diseñar el suyo como lo establece la norma”.

 

Por lo anterior, dado que el concepto de entidades sin ánimo de lucro incluye entidades de distintos sectores económicos o sociales del país, las distintas entidades deben reconocer las operaciones y transacciones realizadas y ejecutar su proceso contable con sujeción a la normatividad aplicable al sector específico al que pertenecen, es decir, a manera de ejemplo, si corresponden a entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán aplicar el Plan Único de Cuentas y la normatividad contable expedida por dicha autoridad.

 

Ahora, en caso de que la entidad no se encuentre bajo el ámbito de aplicación de normas especiales, o ante la ausencia de una regulación específica, la entidad deberá diseñar su propio plan de cuentas, según las características propias de sus actividades.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Bogotá D. C., 15 de agosto de 2013

 

Doctor

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

Superintendencia de Sociedades

Av. El Dorado No. 51 – 80

Bogotá – Colombia

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

30 de julio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-214- CONSULTA

Tema

Entidades sin ánimo de lucro

 

 

Respetado doctor:

 

Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por la señora CAROLINA LÓPEZ, trasladada por ustedes con número de radicado 201301196964, sin embargo, cabe anotar que la cuarta pregunta de la consulta fue trasladada a la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por considerarlo competencia de esa entidad.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Bogotá D. C., 15 de agosto de 2013

 

Doctora

ALBA LUCÍA ROJAS OROZCO

Abogada Delgada (sic) Coordinación de Relatoría

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Carrera 7 No 6-54 Edificio Sendas

 

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

30 de julio de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-214 –CONSULTA

Tema

Entidades sin ánimo de lucro

 

 

Respetada doctora:

 

En virtud del artículo 4 de la ley 1314 de 2009 “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera” y el artículo 1 del decreto 3567 de 2011 “Funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública”, nos permitimos trasladar la consulta formulada por la señora CAROLINA LÓPEZ, para que atienda en lo que dicha consulta corresponda a su competencia.

 

Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente