Concepto 224

Tipo de norma
Número
224
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Manejo contable fondo imprevistos.

Concepto N° 224

08-08-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

SANTOS GABRIEL CALDERÓN CORTÉS

[email protected]

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

05 de Agosto de 2013

Entidad de Origen

Consulta Trasladada por la DIAN.

N° de Radicación CTCP

2013-224 – CONSULTA

Tema

MANEJO CONTABLE FONDO DE IMPREVISTOS.

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De la manera más atenta me permito solicitarles su concepto por escrito, referente al tratamiento contable que se debe dar a la Provisión del Fondo de Imprevistos que ordena la Ley 675 de 2001, en sus artículos 34 y 35, que hacen referencia a los Recursos Patrimoniales del Fondo en este tipo de Entidades.

 

Si bien es cierto que en la Orientación Profesional publicado el 26 de febrero de 2008, por Actualisece.com, se entiende que este Fondo de Imprevistos termina siendo parte del Patrimonio de la Copropiedad, vía Estado de Resultados, no es muy claro cuando inicialmente en la Orientación Profesional se dice que el Consejo Técnico, no acoge las interpretaciones que sea Pasivo, ni la de que sea Patrimonio en forma directa, pero sí se puede concluir que termina siendo una cuenta Patrimonial, vía Estados Resultados, como anoté anteriormente.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, comedidamente les solicito su aclaración en el sentido que esta provisión del Fondo de Imprevistos, deba contabilizarse como una cuenta Patrimonial, de acuerdo con los Artículos 34 y 35 de la Ley 675 de 2001”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En atención a su consulta, nos permitimos precisar que el numeral 3.5.6.3 de la Orientación Profesional de Julio de 2008, sobre el Ejercicio Profesional de la Contaduría pública en entidades de Propiedad horizontal, aclara la contabilización de este fondo y describe las diversas formas de hacerlo y la posición concreta del CTCP; en cuanto se debe contabilizar:“Contabilización del Fondo de Imprevistos como un Ingreso y provisión del gasto. Esta propuesta es acogida por el Consejo Técnico, dado que el Decreto 2649 de 1993, en el artículo 38 establece que “(…) Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que general incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital. (…)”

Así las cosas, se reconocen los recursos del Fondo de Imprevistos como un Ingreso en el período en el que se causa, toda vez corresponde a flujos de dinero que recibe la copropiedad para el desarrollo del objeto para el cual fue creada, la administración de los bienes de los copropietarios, en este caso específico, se atenderán situaciones inesperadas que pueden tener efectos en el bien común de los copropietarios.

 

Por tanto, al estar el Fondo de Imprevistos inmerso en la cuota de administración, se reconoce este valor total con un débito en cuentas por cobrar, y un crédito en la cuenta de Ingresos.

Posteriormente, se realizará el traslado a la cuenta del disponible destinada específicamente para el Fondo de Imprevistos, acreditando la cuenta de caja o bancos, según sea el caso de recaudo.

Simultáneamente, como mecanismo de control, deberá reconocerse una provisión por el valor del fondo en el mismo período, con afectación del gasto. Informando en el pasivo la totalidad de los recursos destinados para un eventual imprevisto, toda vez que el fondo especial del disponible, puede no reflejar el valor total presupuestado del fondo por efecto de las cuotas pendientes de recaudo.

 

Ahora bien, en el momento en que ocurra un imprevisto y que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001, se deba utilizar dicho fondo, tal situación se refleja en la contabilidad debitando la provisión por el concepto del imprevisto y acreditando la cuenta especial del disponible que fue constituida para tal fin.” (Resaltado fuera del texto)

 

Para mayor ilustración, los ejemplos de contabilización y toda la Orientación Profesional de julio de 2008, se anexa a esta comunicación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente