Concepto 234

Tipo de norma
Número
234
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

LEGALIDAD ESTADOS FINANCIEROS

Concepto N° 234

19-11-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

BEATRIZ DE PULIDO

[email protected]

Carrera 68 D No. 99-57 Barrio la Floresta

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

15 de Agosto de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-234 – CONSULTA

Tema

LEGALIDAD ESTADOS FINANCIEROS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“… los estados financieros ajustados con base a las cifras entregadas por la administración y la contadora anterior mas los ajustes realizados de acuerdo al resultado de la auditoria externa contratada, firmados por la nueva contadora que los elaboro, la nueva administradora y que están elaborados de acuerdo a las normas contables vigentes, son legales?” (sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En referencia con su inquietud, es importante aclarar que de acuerdo con la Ley 43 de diciembre 13 de 1990, por la cual se adicionó la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictaron otras disposiciones en su artículo 10, en lo atinente a la fe pública, señala que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. En su parágrafo se establece, además que los contadores públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.; de acuerdo con lo anterior, los estados financieros que fueron auditados y certificados se presumen como legales.

 

Ahora bien si usted tiene dudas de la información allí contenida, y teniéndose en cuenta que el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, son funciones de la Junta Central de Contadores“Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por contador público debidamente inscrito y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones”; nos permitimos sugerir poner en conocimiento de la Junta Central de Contadores las dudas que tenga.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente