Concepto 24

Tipo de norma
Número
24
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responsabilidad del contador público.

Concepto N° 024

24-06-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

NORMALLYN SÁNCHEZ BELTRÁN

[email protected]

 

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

22 de febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-024- CONSULTA

Tema

Responsabilidad del Contador Público

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Labore (sic) en una empresa como contadora hasta agosto 30 de 2012. Como mi contrato se vencía el 6 de febrero de 2013, en mutuo acuerdo con el gerente decidí que le presentaría mi renuncia, ya que la empresa estaba ilíquida, procedí a enviarle mi carta de renuncia por correo electrónico (al gerente). Quiero anotar que en mi buena fe seguí colaborado (sic) durante septiembre a la fecha con la presentación de los impuestos, respuestas a requerimientos, Dian, Alcaldía, contabilice (sic) algunas facturas, concilie (sic) los bancos. Sin ningún contrato.

 

¿Qué responsabilidad tengo yo en presentar los estados financieros a corte 31 de diciembre de 2012, si la empresa está obligada a tener revisor fiscal?”. (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo con la información suministrada por el consultante, el preámbulo de la pregunta no tiene relación con esta última, sin embargo para dar respuesta se debe observar los artículos 1, 10, 35 y 39 de la Ley 43 de 1990 cuando señalan:

 

“Artículo 1. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión.”

 

“Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”

 

“Artículo 35… El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.”

 

“Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.”

 

De acuerdo con lo anterior, el Contador Público es responsable de todo acto que haya firmado con su número de tarjeta.

 

Teniendo en cuenta que su vínculo laboral con la empresa terminó el 30 de agosto, y por lo tanto los derechos y obligaciones terminan en esa misma fecha, es su obligación en ese mismo sentido dejar resuelto todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta la fecha.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente