Concepto 249

Tipo de norma
Número
249
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Actualización en NIIF Entidades Educativas Autorizadas

Concepto N° 249

24-10-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MARIA HELENA TOCARUNCHO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de Agosto de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013- 249- CONSULTA

Tema

Actualización en NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Solicito el favor de indicarme cuales entidades educativas están autorizadas por ustedes para actualizarnos en las NIFF, según lo proyectado en la nueva normatividad” (sic.)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no tiene dentro de sus funciones el autorizar a entidades educativas para la actualización en NIIF. No obstante, en relación con el tema objeto de la consulta, se precisa que la ley 43 de 1990, en el artículo 37 relacionado con los principios básicos del reglamento de ética profesional, expresa en el numeral 37.7 lo siguiente: “El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen forma eficaz y satisfactoria.

 

Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico”

 

Por lo anterior, según lo contemplado en la ley 43 de 1990, se concluye que es responsabilidad directa del profesional contable actualizarse en NIIF de tal manera que garantice la idoneidad y capacidad necesaria para poder desarrollar sus actividades, teniendo en consideración el nuevo entorno contable internacional.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente