Clasificación según Decreto 2784 de 2012 de empresas para efecto de aplicación de las normas NIIF.
Concepto N° 260
17-10-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
ADRIANA CASTRILLÓN
Directora Financiera
EMPSA LTD SAS
Calle 18 No. 22 – 12
Bogotá – Colombia
Teléfono: (1) 2379039/49
Celular: 314-4726802
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
02 de septiembre de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-260- CONSULTA |
Tema |
Clasificación según Decreto 2784 de 2012 |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“…Informar a qué Grupo de las NIIF pertenecería la empresa EMPSA LTDA SAS, teniendo en cuenta, que algunos sostienen que pertenece al Grupo 1 y otros que pertenece al Grupo 2, de acuerdo a consulta telefónica con la Superintendencia de Sociedades.
Nuestra solicitud se fundamenta en:
ANTECEDENTES
EMPSA LTDA SAS, es una empresa Distribuidora autorizada de herramienta de una marca de USA, por tanto somos importadores, clasificados como usuarios aduaneros.
Con respecto al Artículo 1, literal C del Decreto 2784 de diciembre 28/2012 las respuestas son:
c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o : NO
2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y : NO
3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;: NO
ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;: NO
iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.: NO
iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente: SI
Como se observa, en los numerales 1, 2, 3i, 3ii, 3iii, la respuesta es NO sin embargo la respuesta en el numeral 3iv es SI.” (sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En el caso planteado por el consultante, para conocer si la entidad pertenece al Grupo 1 se debe evaluar si cumple con los literales a) o b) del artículo 1 del Decreto 2649 de 2012, si no los cumple debe llegar a cumplir con alguno de los requisitos contenidos en el literal c), en términos de empleados o de activos pero adicionalmente y de manera necesaria debe cumplir alguno de los requisitos del numeral 3 relacionados con las condiciones de subordinación y operaciones de comercio exterior.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente