Decreto 1851de 2013. Provisión de Cartera.
Concepto N° 271
09-10-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
ANNA LORENA CASTAÑO JARAMILLO
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
11 de septiembre de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-271 – CONSULTA |
Tema |
Decreto 1851 de 2013 |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“…cordialmente solicitamos a ustedes nos ayuden aclarar (sic) el tema de la provisión de cartera para entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía solidaria. El 29 de agosto salió el decretro (sic) 1851 que regula las entidades que están bajo la Superfinanciera: ¿tienen algún proyecto similar para las entidades bajo la supervisión de la Supersolidaria o simplemente se queda bajo los lineamientos de las NIIF?
Por favor explicarnos el método a utilizar.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1851 de 2013 (Ámbito de aplicación):
“será aplicable a los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, esto es: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.”
Considerando lo anterior, no está dentro del alcance de las facultades de este Consejo determinar qué disposiciones especiales se aplicarán con respecto a las entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo cual será necesario esperar la emisión de la norma que expidan los reguladores sobre este punto.
No obstante lo anterior, cabe recordar que las entidades que realicen actividades que pertenecen al sector solidario y estén vigiladas por la Superintendencia Financiera, tales como los (sic) cooperativas financieras y los organismos cooperativos de grado superior, pertenecen al Grupo 1, por lo cual deben cumplir los requerimientos de los Decreto (sic) 2784 de 2012 y 1851 de 2013.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente