Concepto 274

Tipo de norma
Número
274
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Convergencia para entidades sin ánimo de lucro

Concepto N° 274

25-11-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

LAURA VALENCIA LASSO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

17 de Septiembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-274 – CONSULTA

Tema

Convergencia para entidades sin ánimo de lucro

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Somos una entidad sin animo (sic) de lucro que nos especializados (sic) en la enseñanza del idioma ingles (sic), con personería jurídica a través de la Gobernación no tenemos un ente vigilante, cumplimos con los pagos de los impuestos que nos compete. Mi inquietud radica con la salida de la Ley 1314 del 2009 y los decretos reglamentarios 04003 de febrero 2012 y 2706 del 27 diciembre del 2012 donde nos habla de la implementación de Normas Internacionales la consulta radica:

1- De acuerdo con la Circular externa de la Superintendencia de Sociedades, la entidad clasifica en el grupo 2, la inquietud radica es quien nos va a vigilar en este aspecto para cuando se realice el Balance de apertura?

2- Estamos obligados a cumplir con la Ley 1314?

3- Para las Entidades sin Ánimo de lucro aplican Las NIIF para Pymes o toca esperar una reglamentación especial.” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primera instancia, es necesario hacer claridad que los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 vigentes a la fecha son: 2706 de 2012, 2784 de 2012 y 1851 de 2013.

 

A continuación, se indica la posición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública frente a los tres interrogantes planteados, así:

 

1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, corresponderá a las autoridades de supervisión llevar a cabo la función de vigilancia, tal como se establece en el numeral 1 del citado artículo, en donde se indica que éstas se encargarán de “Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas”.

2. La ley 1314 de 2009 en el artículo 2 específica que: “La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento (…)”. Así mismo, el parágrafo del citado artículo indica que: “Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba”. Por tanto, al cumplir con estas características, las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a aplicar la ley 1314 de 2009.

3. En cumplimiento de la ley 1314 de 2009, las entidades sin ánimo de lucro deberán identificar el grupo al que pertenecen según el ámbito de aplicación definido en los decretos reglamentarios. Por consiguiente, al igual que las demás entidades, aplicarán el marco técnico correspondiente en consonancia con el grupo en que clasifiquen, así:

 

ü Grupo 1: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

ü Grupo 2: Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)

ü Grupo 3: Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas (NIF para las microempresas)

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente