Concepto 278

Tipo de norma
Número
278
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Avalúo Técnico.

Concepto N° 278

23-10-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

PAULA ANDREA VALENCIA

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

18 de septiembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-278- CONSULTA

Tema

Avalúo Técnico

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“El pasado mes de marzo de 2012 se llevó a cabo la Asamblea General de Accionistas de la Compañia Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. para dar a conocer los Estados Financieros de esta y que fueran aprobados por dicho órgano, uno de los Accionistas (el mayoritario) no votó su aprobación por cuanto en los Estados Financieros no se incluyó el avalúo técnico que realizó la empresa sobre el vuelo forestal de sus cultivos de caucho.

 

La Compañia tiene como objeto social la producción y explotación de plantaciones de caucho, esta fue constituida en diciembre del año 2005, fecha desde la cual se iniciaron las inversiones en las plantaciones, como es de amplio conocimiento y como lo expone el informe realizado por la empresa SOyForestal S.A.S, el caucho es un cultivo de tardío rendimiento en el cual durante un periodo aproximado de 5 años no se tendrá ningún tipo de producción de Latex, no obstante sus cultivos podrán ser explotados por un periodo de 35 años aproximadamente.

 

Durante el año 2012 la Junta Directiva autorizó a la Gerencia de la compañia que contratara un estudio técnico con una empresa de ingenieros forestales para evidenciar el avalúo del vuelo forestal de las plantaciones y determinar asi el costo de dicho inventario, el estudio arrojó como resultado un menor valor al que la empresa tiene reflejado en sus registros contables en la cuenta de plantaciones en curso por un valor de $3.675.441.636, dicho valor se deberá reflejar via gasto dado que nuestra normativa contable no establece el registro de una desvalorización.

 

Adicionalmente y según conceptos que hemos emitido tanto el Revisor Fiscal de la sociedad como yo en mi calidad de Contadora de la misma no vemos prudente el registro de este valor porque el cultivo es susceptible a cambios ya que se trata de un cultivo en desarrollo el cual con el pasar del tiempo irá adquiriendo su valor real dependiendo de su capacidad de producción, otro aspecto importante es que en esta cuenta se han registrado los diferentes costos en los que ha incurrido la sociedad para el sostenimiento del cultivo a lo largo de los años del ciclo productivo y simplemente eliminarlos via avalúo seria tanto como desconocer que estos costos existieron y generar en la empresa un gasto injustificado y por ende una acusación por parte de los organismos de vigilancia y control que nos rigen por un evidente Detrimento patrimonial.

 

Por cuanto no hemos podido llegar a una posición conjunta al interior de la empresa solicitamos a este organismo proceda a emitir un CONCEPTO TÉCNICO sobre el cual podamos ajustarnos y actuar para el bien de la empresa y todos sus accionistas.” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a su consulta, nos permitimos comunicarle que se deben establecer estimaciones que protejan las contingencias que puedan estar dadas por la pérdida de valor del vuelo forestal de las plantaciones de la Compañía Forestal de Caucho del Norte de Urabá S.A. Dichas estimaciones se operacionalizan a través de las provisiones. Por lo tanto, se recomienda por el principio de prudencia evaluar las eventuales pérdidas de sus inventarios, como resultado del análisis efectuado.

 

Cabe anotar que con la entrada del Nuevo Marco Técnico Normativo de Información Financiera en virtud de la Ley 1314 de 2009 y de los Decretos 2706 y 2784 de 2012, la entidad objeto de la consulta, debe ser clasificada en uno de los tres grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales y en este sentido, deberá aplicar el cronograma y los criterios definidos en los mismos decretos, según corresponda.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente