Concepto 279

Tipo de norma
Número
279
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Proyecto tecnológico - Diferido. Gastos

Concepto N° 279

06-11-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

MAURICIO JOSÉ MONTIEL MEZA

Analista de Contabilidad II

Casa Editorial EL TIEMPO

Av. Calle 26 # 68B – 70

Bogotá, Colombia

Teléfono: 2940100 Ext: 2885

[email protected]

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

19 de septiembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-279- CONSULTA

Tema

Proyecto tecnológico - Diferido

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La empresa posee un Proyecto Tecnológico, el cual se encuentra en desarrollo, el mismo esta (sic) registrado en el balance como un Diferido. Para este proyecto se ha incurrido en gastos como transporte, alimentación, viajes y otros gastos menores.

 

¿Bajo normas internacionales IFRS, es sustentable registrar estos gastos en la cuenta del diferido?” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo al cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1 que está contemplado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 los primeros estados financieros se preparan con corte al 31 de diciembre del 2015. Para efectos de su aplicación se deberán observar los siguientes períodos:

 

Período de preparación obligatoria: Comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, que incluya capacitación, identificación de un responsable del proceso, ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

 

Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2015, este período iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

 

Primer período de aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Este período está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

 

Por lo anterior y con relación a la información suministrada en la consulta, según el párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera un activo se define como un recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

 

Adicionalmente los literales a) b) y c) del párrafo 67 de la NIC 38 (Activos Intangibles) menciona los conceptos que no son componentes del costo de los activos intangibles generados internamente:

 

“(a) los gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general, salvo que su desembolso pueda ser directamente atribuido a la preparación del activo para su uso;

(b) las ineficiencias identificadas y las pérdidas operativas iniciales en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal planificado; y

(c) los desembolsos de formación del personal que ha de trabajar con el activo.”

 

Por lo anterior, la entidad debe analizar si las erogaciones efectuadas cumplen con los criterios de reconocimiento de activo y si son directamente atribuibles y necesarios para crear, producir y preparar el activo. De lo contrario deben registrarse en resultados afectando el gasto.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente