Concepto 28663

Tipo de norma
Número
28663
Fecha
Diario oficial
48869
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exoneración de aportes al "CREE" y parafiscales para Empresas Sociales del Estado.

CONCEPTO 28663
 DE 14 DE MAYO DE 2013

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá,

Señor
JUAN RENE AGUILAR LAMUS
Calle 29 N°. 16 - 37 C.R. Altos del Maranta Casa B-14
Duitama (Boyacá)
[email protected]

Email

Ref.: Solicitud radicado 0116 del 06/02/2013

Tema Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE

Descriptores Exoneración de aportes

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 22; Ley 1607 de 2012, artículos 20 y 25; Ley 100 de 1993, artículos 194 y 195.

Cordial saludo señor Aguilar:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta si una Empresa Social del Estado en la cual ninguno de sus empleados devengan más de 10 salarios mínimos mensuales está exonerada de pagar los aportes paran se al es al SENA y al ICBF. En caso de ser así, desde cuándo aplica el beneficio.

La Ley 1607 de 2012 en los artículos 20 y siguientes, creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad

(CREE), como un aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, ya sean nacionales o extranjeras, estas últimas solo sobre sus ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales o establecimientos permanentes, en beneficio de los trabajadores, de la generación de empleo y de la inversión social:

"Artículo 20. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Créase, a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley (...) ".

En este contexto, y en interés de la consulta, es necesario determinar si las Empresas Sociales del Estado son contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Para ello, es oportuno citar apartes de los Conceptos números 036589 de 1999 y 043297 de 2000, los cuales constituyen la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:Concepto número 036589 de 1999:

"Los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993 señala que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas

Sociales del Estado, entendidas estas como una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa creadas por ley o por ordenanza o acuerdo, las cuales tienen las siguientes características generales entre otras:

El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado

Su objeto es la prestación de servicios de salud

Para efectos de tributos nacionales se someterán al régimen previsto para los establecimientos públicos

Es una entidad pública que recibe transferencias directas del presupuesto de la Nación o de las Entidades

Territoriales

La ley señala cuales son las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y de manera expresa menciona a los establecimientos públicos (articulo 22 delE. T.) En consecuencia con respecto al impuesto sobre la renta, un hospital constituido como Empresa Social del Estado, no es contribuyente del mismo porque en materia tributaria se someten al régimen de Establecimientos

Públicos*"(...). (Se resalta).

Concepto número 043297 de 2000:

"Los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, señala que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se harán principalmente a través de las Empresas

Sociales del Estado, entendidas éstas como una categoría especial de entidad pública descentralizada.

Según esto, las Empresas Sociales del Estado se encuentran dentro de la categoría de losestablecimientos públicos, y por lo tanto no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. (...)"(Seresalta).

Así las cosas, queda claro que las Empresas Sociales del Estado no son contribuyentes del Impuesto

Sobre la Renta por encontrarse para efectos tributarios dentro de la categoría de establecimientos públicos, los cuales están expresamente señalados por el artículo 22 del Estatuto Tributario como no contribuyentes de ese gravamen.

Por esta razón dichas entidades públicas, tampoco se encuentran sujetas al Impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, pues como anteriormente se expuso, este tributo es un aporte con el que deben contribuir, entre otras, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Por lo anterior, a las Empresas Sociales del Estado, no contribuyentes del impuesto sobre la renta no les es aplicable exoneración del pago de aportes parafiscales, en los términos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión

Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian. gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS, Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

Diario Oficial 48869 de 1 de agosto de 2013.

Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos.