Concepto 292

Tipo de norma
Número
292
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

MODIFICACIÓN INTERNO SOBRE ACUERDO CONSORCIAL SOLO PARA EFECTOS CONTABLES

Concepto N° 292

19-11-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

FANNY JOHANNA ROJAS RODRÍGUEZ

[email protected]

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

30 de Septiembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-292 – CONSULTA

Tema

MODIFICACIÓN INTERNO SOBRE ACUERDO CONSORCIAL SOLO PARA EFECTOS CONTABLES.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Un Consorcio se creó con tres consorciados y en su acuerdo Consorcial quedó establecida la siguiente participación: 45%, 30%, y 25%. La pregunta es: ¿Los consorciados pueden a través de un acuerdo interno modificar este porcentaje de participación, única y exclusivamente para efectos contables y tributarios? ¿Qué implicaciones legales tendrían los consorciados, de hacerse esta modificación en la parte contable y reportes tributarios únicamente sin tener un OTRO SI sobre este cambio con la parte Contratante?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a su consulta, nos permitimos aclararle que de acuerdo con el párrafo 2.3 Aspectos Técnico – Contables de la Circular Externa 115-006 del 23 de diciembre de 2009 de la Superintendencia de Sociedades, “Los partícipes en estos acuerdos de colaboración deben reconocer en su contabilidad los derechos y obligaciones contractuales con base en el contrato”, por lo anterior si ustedes deciden registrar valores diferentes a los establecidos en el contrato, faltarán a la verdad y no se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto reglamentario 2649 de 1993, que establece entre otras cualidades de la información, la confiabilidad, es decir: “La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente