Consulta sobre el Decreto 2784 de 2012, respecto a los criterios de clasificación de empresas en el grupo 1 de acuerdo al valor de las importaciones
Concepto N° 003
14-03-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
OFCTCP N° 003/2013
Señor
FABIO DÍAZ IRIARTE
Calle 160 Número 72 – 51 Torre 5 Apto. 1604
Tel. 7558073 – 3105630732
REFERENCIA |
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Fecha de la Consulta |
30 de Enero de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
003/2013 – CONSULTA |
Tema |
Consulta sobre Decreto 2784 de 2012 |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Según el Decreto 2784 de 2012 quienes pertenecen al grupo 1 en 3.IV realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivas.
La consulta consiste en el caso de las importaciones, se toma el valor FOB se toma el valor total pagado por la importación.
Ejemplo
Se compra materia prima importada por US $100 tipo de cambio $1.800 total $180.000 (FOB)
Fletes Internacionales |
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$16.200 |
Seguro Internacional |
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$ 180 |
SUBTOTAL |
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$196.380 (CIF) |
Valor fletes nacionales |
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$16.200 |
Valor seguros nacionales |
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$ 180 |
Valor intermediación |
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$ 7.200 |
Valor gastos en destino |
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$ 3.600 |
TOTAL IMPORTACIÓN |
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$223.560 EN PLANTA |
Qué valor se debe tomar el: FOB, CIF o PUESTO EN PLANTA”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
De acuerdo a la consulta trasladada por la Superintendencia de Sociedades a esta entidad, mediante radicado número 2013-01-024210, debemos manifestarle que dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Para efectos de validar la clasificación de una empresa en el Grupo 1, al considerar el artículo 1 literal c.3.iv del Decreto 2784 de 2012, se deberá tomar el costo total de compra, de acuerdo con lo definido en la NIC 2.11.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente