Propiedad Horizontal. Causación de cuentas por cobrar.
Concepto N° 027
27-06-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
DANILO SÁNCHEZ
REFERENCIA |
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Fecha de radicado |
26 de Febrero de 2013 |
Entidad de Origen |
Traslado de la Junta Central de Contadores |
N° de Radicación CTCP |
2013-027 – CONSULTA |
Tema |
Pago de honorarios al revisor fiscal |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“…Si el Revisor Fiscal fue nombrado en marzo de 2012 y desde esa fecha no asiste a la agrupación, solo la firma digitalizada de la retención en la fuente sin revisar el físico. Se le debe (sic), pagar sus honorarios desde la fecha de su nombramiento a la fecha sin asistir a trabajar.
Que debemos exigirle a fin solucionar (sic), este inconveniente. Cabe anotar que no se ha firmado contrato alguno con el Fiscal”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la y (sic) 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
En relación con la consulta del peticionario, es necesario mencionar el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, el cual establece: “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Pública y el usuario.” (Subrayado fuera del texto)
Conforme a lo anterior, las relaciones entre Contador y usuario se fundamentan en el contrato suscrito por escrito entre las dos partes. En el presente caso, como las partes no han firmado contrato alguno, se puede concluir que no existe obligación de cancelar los honorarios, máxime si el profesional no ha cumplido con la labor para la cual fue elegido. Ejercer como revisor fiscal.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente