Concepto 314

Tipo de norma
Número
314
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Deterioro de valor en consolidación de Estados Financieros.

Concepto N° 314

25-11-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

NIDIA TORRES

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

13 de Septiembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-314 – CONSULTA

Tema

Deterioro de valor en consolidación de Estados Financieros

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hiciera la Superintendencia de Sociedades mediante radicado 2013-01-355886 del 10/09/2013.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Teniendo en cuenta que la Circular Externa 115-000005 emitida por la Superintendencia de Sociedades el 22 de Agosto de 2013, en la cual emite orientaciones de carácter pedagógico e informativo, de cara al proceso de convergencia de norma local a estándares internacionales de información financiera, hace un llamado para que las compañías pertenecientes al Grupo 1 revisen y ajusten las políticas de origen fiscal que han venido manejando y aplicando, y que dentro de los ejemplos citados menciona el “cálculo del deterioro de cartera con base en estudios técnicos” y que a su vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto 1851 el 29 de Agosto de 2013, en el cual decreta que las entidades pertenecientes al Grupo 1, clasificadas en esta manera en el Artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, deben aplicar la NIC 39 y la NIIF 9 excepto en el tema relacionado con el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, nos surge la siguiente inquietud:

 

Si una compañía vigilada por la Superfinanciera perteneciente al Grupo 1, al aplicar la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, debe realizar proceso de consolidación con una compañía vigilada por la Supersociedades perteneciente también al Grupo 1, que procedimiento se debe seguir para dicha consolidación, ya que los dos entes de control emiten conceptos diferentes sobre el tema de deterioro?” (sic.)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Antes de proceder a resolver su consulta es necesario indicar que el cronograma de convergencia para las entidades pertenecientes al grupo 1, según se ha definido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, contempla tres etapas: preparación obligatoria (2013), transición (2014) y aplicación (2015 y siguientes).

 

Ahora bien, el Decreto 1851 de 2013 en el artículo 2 establece lo siguiente: “Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1° del presente decreto, en los siguientes términos:

 

·      Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012.

 

·      Para la preparación de los estados financieros individuales y separados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, salvo, en los siguientes aspectos:

 

1. La NIC 39 y la NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro.

(…)

 

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir y las revelaciones en materia de consolidación que incorporen los efectos del régimen prudencial(…)” (Subrayado fuera del texto)

 

Con respecto a su inquietud, es importante aclarar que tal como se indica de forma expresa en el Decreto 1851 de 2013, será la Superintendencia Financiera quien definirá el procedimiento a seguir en relación con este tópico. No obstante, es importante resaltar que aunque la consolidación se efectúe entre empresas vigiladas por diferentes superintendencias, para el efecto, en ambos casos se aplicará el mismo marco técnico, si la controlante pertenece al sector financiero, ya que la salvedad que establece tal decreto hace referencia a estados financieros individuales y separados y no a los estados financieros consolidados.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

 

Bogotá D. C.,              25 NOV. 2013

 

Doctor

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

Superintendencia de Sociedades

Avenida El Dorado No 51-80

Bogotá, D.C.

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

13 de Septiembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-314 – CONSULTA

Tema

Deterioro de valor en consolidación de Estados Financieros

 

 

 

Respetado Doctor:

 

Para efectos de sus controles, remitimos copia de la respuesta a la consulta trasladada por ustedes, mediante radicado número 2013-01-355886, enviada por la señora Nidia Torres y relacionada con el deterioro de valor en consolidación de Estados Financieros.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente