Clasificación de una empresa dentro de los grupos definidos para la convergencia
Concepto N° 315
22-10-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
ALEJANDRO GARCÍA L.
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
13 de septiembre de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-315- CONSULTA |
Tema |
Clasificación de una empresa dentro de los grupos definidos para la convergencia |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia de Sociedades, mediante Número de Radicación: 2013-01-355886.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Actualmente me encuentro realizando un estudio sobre la implementación de las NIIF en Colombia y tengo una inquietud con la clasificación en la cual se deben de ubicados los hospitales públicos cuyo personal está entre los 150 y 350 empleados” (sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El artículo 2 de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir.
“(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”.
En consecuencia, las entidades deben hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP y a los cuales se hace referencia en los decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 2706 de 2012 a efectos de establecer el marco normativo que debe aplicar la entidad.
Debe tenerse en cuenta que los criterios para clasificar una entidad en cualquiera de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico no diferencian entre entidades con o sin ánimo de lucro, por lo cual, el hospital que quiera determinar el grupo al que pertenece, debe verificar los requisitos contenidos en el Decreto 2784 de 2012, para el Grupo 1 y el Decreto 2706 de 2012, para el Grupo 3.
Vale la pena aclarar, que las normas mencionadas no aplican para entidades del sector público, que deban preparar su información de acuerdo con los requerimientos de la Contaduría General de la Nación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Bogotá D. C., 22 OCT. 2013
Doctor
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable
Superintendencia de Sociedades
Av. El Dorado No. 51 – 80
Bogotá – Colombia
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
13 de septiembre de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013-315- CONSULTA |
Tema |
Clasificación de una empresa dentro de los grupos definidos para la convergencia |
Respetado doctor:
Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por el señor ALEJANDRO GARCÍA, trasladada por ustedes con número de radicado 2013-01-355886.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente