Concepto 33142

Tipo de norma
Número
33142
Fecha
Diario oficial
48869
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente en remuneración flexible en la relación laboral.

CONCEPTO 33142
 DE 30 DE MAYO DE 2013

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá,

Señora
AÍDA GAMBOA RIVERA
[email protected]

Ref.: Radicado 01158 del 09/05/2013

Tema: Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
Descriptores: Retención en la fuente
Fuentes formales: Decreto 862 de 2013.

Cordial saludo señora Aida:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia

En el escrito de la referencia solicita se le informe si con el artículo 10 del Decreto 862 de 2013 pierde vigencia la "remuneración flexible" a los trabajadores.

El artículo 10 del Decreto 862 de abril 26 de 2013 señala que para efectos del mismo, se tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador sea directamente o en su nombre a terceros y que de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo constituyen salario. De manera concordante y teniendo en cuenta que en cada mes se puede presentar variación del salario dependiendo la modalidad pactada, el inciso 2° del mismo artículo, dispone que " corresponderá al empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por el trabajador en el respectivo mes..." resaltado fuera de texto, para así establecer si respecto de cada uno, se da el requisito de que el salario sea de menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en consecuencia si respecto de este procede o no la exoneración del pago de los aportes paran scales, al tenor el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y su

Decreto Reglamentario 862 de 2013.

Atentamente,

(Fdo) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

Diario oficial 48869 de 1 de agosto de 2013