Concepto 337

Tipo de norma
Número
337
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

DETERMINACIÓN GRUPO NIIF.

Concepto N° 337

11-12-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

MARÍA LIZET HERNÁNDEZ

[email protected]

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de Octubre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-337 – CONSULTA

Tema

DETERMINACIÓN GRUPO NIIF.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Somos una entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de soldados pensionados de Colombia Asopecol que cuenta con activos superiores a 500 smlv, 5 empleados por nomina y sus ingresos anuales son de 400 millones en promedio, por tanto quisiera me confirmaran a que grupo pertenece esta entidad para la aplicación de las NIIF.” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En atención a su consulta, nos permitimos comunicarle que debe regirse por los decretos 2784 y 2706 de 2012 de la ley 1314 de 2009 y establecer el grupo al que pertenecen, según lo indicado en estos decretos.

 

Para mayor ilustración a continuación presentamos la clasificación de acuerdo a los decretos anteriormente relacionados:

 

Para identificar si pertenece o no al Grupo 1, deberá validar si cumple con los criterios contemplados en el artículo 1 del decreto 2784 de 2012, a saber:

 

“a. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los terminas del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades de interés público;

c. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente.

 

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2 y c.3 iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”

 

Para el Grupo No. 3, las características para conocer si la organización pertenece al grupo de las microempresas se pueden consultar en el artículo 2° del decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, que enuncia:

 

“Descripción de las microempresas

 

1.2 Se considera una microempresa si:

 

(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

 

Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales.

 

Y para el Grupo No. 2 se estableció que se haría de acuerdo al Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública de fecha 6 de diciembre de 2012; donde se establece la siguiente clasificación:

 

“a) Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;

b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y

c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al período sobre el que se informa.

 

El grupo 2 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF para PYMES, será objeto de auditoría basada en Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI)”.

 

De todo lo anterior se desprende que para clasificar la entidad objeto de la consulta, se debe hacer un detenido análisis de las normas a efectos de establecer en principio su tamaño, en el marco jurídico de las micro, pequeña, mediana y gran empresa y proceder a la clasificación respectiva.

 

De acuerdo con los datos suministrados de valor de activos y número de empleados, en primer análisis estaría inmersa en el grupo número 2.

 

Los referidos actos administrativos contienen ilustración sobre el tema objeto de consulta, en tal virtud nos permitimos anexar el link de consulta.

 

http://www.ctcp.gov.co/sites/cijuf.org.co/files/DECRETO%202784%20DE%202012.pdf

http://www.ctcp.gov.co/sites/cijuf.org.co/files/DECRETO%202706%20DE%202012%20(2).pdf

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente