Determinación de la fecha, para efecto del cómputo de valores que se consideran en los parámetros del ente económico en su clasificación en el cumplimiento de la información.
Concepto N° 034
09-04-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
OFCTCP N° 034/2013
Señor
Marco Tulio Rodríguez
REFERENCIA |
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Fecha de la Consulta |
12 de Febrero de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
034/2013 – CONSULTA |
Tema |
Decreto 2784 de 2012 |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva aclararme a qué año específicamente se refiere el siguiente aparte del Artículo 1° del Decreto 2784 del 28 de Diciembre de 2.012, reglamentario de la Ley 1314 de 2.009, “Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2 y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.”
De la aclaración del año al que corresponda el literal c.3 depende si Axionlog SAS, empresa que represento, pertenece o no al Grupo 1”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Teniendo en consideración que el numeral 8 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012 establece como fecha de reporte el 31 de diciembre de 2015, entonces la fecha a la cual se tomará la información para efectuar la clasificación del ente será 31 de diciembre de 2013. En caso de efectuar la clasificación con antelación a esta fecha, se deberán proyectar confiablemente los datos a diciembre 31 de 2013 y con base en ello, proceder a la clasificación. Sin embargo, el pertenecer a un determinado grupo sólo se efectuará de manera precisa una vez se tengan los datos reales de la compañía con corte a Diciembre 31 de 2013.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente