Implementación IFRS. Normas Internacionales de Contabiliad
Concepto Nº 346
21-11-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
LILIANA CORTÉS MORENO
Coordinador Contabilidad General
Casa Editorial EL TIEMPO
Av. Dorado # 59 – 70
Bogotá, Colombia
Teléfono: 2940100 Ext: 2894
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
29 de octubre de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Nº de Radicación CTCP |
2013-346- CONSULTA |
Tema |
Implementación IFRS |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia de Sociedades, mediante Número de Radicación: 2013-01-412847.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Teniendo en cuenta el costo material que representa la implementación de Normas Internacionales de Contabilidad (IFRS) en una organización, solicitamos nos confirmen si es viable manejar en el rubro de cargo diferidos todos los costos y gastos que en razón a este proyecto deba incurrir la Cia. Como pertenecemos al Grupo No. 1, las erogaciones en este año han sido por un porcentaje superior al 60% del total del proyecto, por tanto requerimos agotar todos los recursos posibles para evitar que el resultado de este año se vea afectado por un proyecto que utilizara por más de un periodo contable” (sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Con relación a la consulta, el artículo 35 del decreto 2649 de 1993, dispone:
“Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros”.
Adicionalmente, el literal a) del párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera define un activo como “un recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.”
Las erogaciones por concepto del proyecto de conversión a NIIF a todas luces no cumplen los criterios citados, por lo cual no pueden considerarse como un activo. No es la representatividad lo que determina que una partida se considere como activo, sino sus características.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Bogotá D. C., 21 NOV. 2013
Doctor
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable
Superintendencia de Sociedades
Av. El Dorado No. 51 – 80
Bogotá – Colombia
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
29 de octubre de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Nº de Radicación CTCP |
2013-346- CONSULTA |
Tema |
Implementación IFRS |
Respetado doctor:
Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por el (sic) señora LILIANA CORTÉS MORENO, trasladada por ustedes con número de radicado 2013-01-412847.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente