Concepto 35

Tipo de norma
Número
35
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación de normas relativas a la implementación de normas internacionales de información financiera-NIIF.

Concepto N° 035

08-05-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

OLGA BEATRIZ ZAMORA QUINTERO

Representante Legal (s)

Andamios Anderson de Colombia S.A.S

Carrera 7 No. 156-78 Oficina 1501

Teléfono: 3793940

Bogotá D.C., Colombia

 

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

28 de Febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-035 – CONSULTA

Tema

Decreto 2784 de 2012

 

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hiciera la Superintendencia de Sociedades, mediante radicado número 2013-01-033623 del 25 de febrero de 2013.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Muy comedidamente nos dirigimos a ustedes con el propósito de elevar sendas consultas relativas a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de acuerdo a los planteamientos que se exponen a continuación.

 

El artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 señala que “para los efectos de los valores indicados en los literales c.1, c.2 y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado, correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.”

 

Así mismo, en el numeral 2 de la Circular Externa No. 115-000001 del 9 de enero de 2013 se establece el cronograma de aplicación para el Grupo 1, relacionado con la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, señalando que la fecha de aplicación (numeral 6) de estas normas es el 1 de enero de 2015 y que el primer período de aplicación (numeral 7) comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Así mismo, indica que (numeral 8) la fecha de reporte, de los primeros estados financieros bajo NIIF, será el 31 de diciembre de 2015.

 

Bajo las anteriores consideraciones, muy respetuosamente nos permitimos solicitarles se sirvan aclarar cuál es la fecha exacta que se debe tomar para establecer “el segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa” pues, de los textos anteriormente citados, se podrían extraer varias conclusiones:

 

1. Que el segundo año inmediatamente anterior sea el 1 de enero de 2013 (que vendría a ser equivalente al 31 de diciembre de 2012), si se toma como parámetro de referencia lo estipulado en el numeral 6 del punto 2 de la mencionada Circular Externa 115-000001;

2. Que dicho segundo año inmediatamente anterior sea el 31 de Diciembre de 2013, si se emplea como punto de cálculo las fechas señaladas en los numerales 7 y 8 del capítulo correspondiente al cronograma de aplicación para el Grupo 1 (31 de diciembre de 2015);

3. Que se tome como fecha de partida el período de preparación obligatoria (numeral 1 del cronograma incorporado a la circular), caso en el cual los parámetros para clasificar dentro del grupo 1 serían los referidos ¿al 1 de enero de 2011? O ¿al 31 de diciembre de 2011?;

4. Que se tome como fecha de partida el período de transición (numerales 2 y 3 del cronograma) o el estado de situación financiera de apertura (numeral 4), caso en el cual los parámetros para clasificar dentro del grupo 1 serían los correspondientes ¿al 1 de enero de 2012 (es decir, 31 de diciembre de 2011)? o ¿al 31 de diciembre de 2012?;

5. Que se tome como fecha de partida los últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente (numeral 5 del cronograma), caso en el cual los parámetros para clasificar dentro del grupo 1 serían los referidos ¿al 1 de enero de 2011? O ¿a 31 de diciembre de 2011?

6. Al respecto del concepto de compras y gastos o solo compras, para empresas de servicios, frente al caso de importaciones, cual se debe tomar en este caso para estar dentro del grupo 1, según se interprete (sic) el señalado 50% de compras o el 50% de compras y gastos.

 

Por último, también nos permitimos solicitar su concepto sobre la situación que se presentaría para algunas empresas, en caso de que dicho “segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa” corresponda al 31 de diciembre de 2013 o posterior, y que, en 2012 hayan registrado valores inferiores a los indicados en el artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 (planta de trabajadores menor a 200, activos menores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o importaciones que representen menos del 50% de las compras) quedando, en consecuencia, incorporadas en el Grupo 2 (PYMES) y no en el Grupo 1 (NIIF plenas) pero que, al 31 de diciembre de 2013 si llegase a sobrepasar los anteriores topes, ¿deberían pasarse, dichas empresas del Grupo 2 al Grupo 1, para efectos de la aplicación de las normas que correspondan a cada uno de estos grupos?

 

Debido a que ya están corriendo los plazos para quienes se ubiquen bajo la clasificación del Grupo 1, quedaremos altamente agradecidos por una pronta y precisa respuesta a las dos inquietudes planteadas anteriormente: 1) cuál es la fecha exacta para medir los parámetros de los literales c.1, c.2 y c.3.iv, a partir del cronograma establecido en el numeral 2 de la Circular Externa 115-000001; y 2) una empresa que está en el Grupo 2 a 1ero de enero de 2013 pero que a 31 de diciembre del mismo año (2013) sobrepasa los límites de los literales mencionados, ¿debería pasarse al Grupo 1 a partir del año 2015 (si se miden los dos años con referencia al 31 de diciembre)? o ¿del año 2016 (si se miden los dos años con referencia a 1ero, de enero de 2014? (Subrayado fuera del texto)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

La posición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública frente a los tres interrogantes planteados es la siguiente:

 

1. La expresión “correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa” hace referencia al 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual con la información disponible se deberá evaluar si la empresa clasifica no en el Grupo 1. Esto, porque “el ejercicio sobre el que se informa” para las empresas que deban aplicar las NIIF plenas, corresponde a la fecha de corte de los primeros estados financieros bajo NIIF, que es el 31 de Diciembre de 2015 según lo estipula el numeral 8 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012.

2. Considerando el artículo 1 literal c.3.iv del decreto 2784 de 2012 “Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente”, para efectos de validar la clasificación de una empresa en el Grupo 1, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de los negocios de la entidad. Si bien es cierto que el Decreto 2784 de 2012 sólo usó el término “compras”, también lo es que aquellas entidades que no se dediquen a la manufactura o comercialización de productos no por ello deben estar exentas de efectuar esta evaluación. A este respecto consideramos importante hacer referencia al numeral 48 del Direccionamiento Estratégico, donde el CTCP manifestó en su propuesta para definir las entidades que conforman el Grupo 1:

 

Grupo 1:

a) Emisores de valores;

b) Entidades de interés público[1];

c) Entidades con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o con más de 200 empleados, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:

i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF;

ii. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;

iii. realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o

iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF” (subrayado fuera de texto).

 

En consecuencia, si la entidad es comercializadora o manufacturera, debería tomar sólo las compras de inventarios; si es de servicios, debe considerar además los gastos propios de su actividad pagados al exterior.

 

3. En relación con su tercera inquietud, como al cierre del año 2013 será necesario considerar los parámetros del artículo 1° del decreto 2784 de 2012 para establecer si una entidad cumplirá los requisitos para ser parte del Grupo 1, en caso de efectuar la clasificación con antelación a esta fecha, se deberán proyectar confiablemente los datos y con base en ello, proceder para establecer el grupo al cual deben pertenecer.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 


[1] Ver definición de emisores de valores y entidades de interés público en el párrafo 50 del presente documento.