Concepto N° 351
03-12-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
MARTHA CECILIA PARRA VILLAMIL
[email protected]
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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31 de octubre de 2013
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Entidad de Origen
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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N° de Radicación CTCP
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2013-351– CONSULTA
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Tema
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Cesión de derechos
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El Consejo Técnico de la Contaduría Publica en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales DIAN, mediante Número de Radicación: 2013ER71387.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Soy contador de una compañía dedicada al arrendamiento de bienes muebles y Como mecanismo que permite obtener liquidez, esta empresa cedió a un tercero los derechos de recaudo de los cánones de un contrato de arrendamiento de bienes muebles, a 36 meses, y en contraprestación recibió un precio del cesionario a la fecha de cesión. Dicha cesión comprende solamente los derechos de recaudo de los cánones, pero no la posición contractual de arrendador, de forma que los bienes muebles se mantienen en el patrimonio de empresa cedente, la cual sigue con los gastos relacionados a la depreciación de los mismos bienes muebles, a 36 meses.
Consulta: el precio recibido por esta cesión de derechos podría ser contabilizado como un ingreso diferido en el periodo del contrato de arrendamiento, ya que la empresa cedente sigue con los gastos de depreciación de los bienes muebles por este mismo periodo?” (sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El artículo 36 del Decreto 2649 de 1990 establece:
“Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.”
Por lo anterior y con base en la información suministrada por el consultante, el precio que recibe el cedente por parte del cesionario constituye un pasivo, dado que es una obligación presente producto de la cesión que cancelará con el recaudo de los cánones de arrendamiento.
Cabe anotar que con la entrada en vigencia del nuevo marco normativo de información financiera en virtud de la Ley 1314 de 2009 y de los Decretos 2706 y 2784 de 2012, la entidad objeto de la consulta, debe ser clasificada en uno de los tres grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales y en este sentido, deberá aplicar el cronograma y los criterios definidos en los mismos decretos, según corresponda.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
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