Concepto 364

Tipo de norma
Número
364
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Reconocimiento bajo NIIF de caninos y armamento

Concepto N° 364

13-12-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Doctor

FERNANDO LOZANO

Superintendente

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Calle 24ª N° 59-42, Torre 4, Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

13 de Noviembre de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013-364 – CONSULTA

Tema

Reconocimiento bajo NIIF de caninos y armamento

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) La superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada manera personal (sic) quiere solicitarle un concepto respecto a la nueva orientación para la aplicación por primera vez de las NIIF de los siguientes asuntos:

 

Reconocimiento en NIIF de los Caninos

 

Las empresas que prestan servicios de vigilancia utilizan Caninos como elementos necesarios para la prestación del servicio y apoyo a labores de seguridad, algunas veces estos caninos son arrendados a otras compañías que tienen los derechos de uso y licencias para adiestramiento de estos animales.

 

Según la NIC 41 Un activo biológico es un animal vivo o una planta y se reconocerá sólo cuando:

 

(a) La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;

(b) Sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo;

(c) El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.

Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del período sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.

 

Nuestra inquietud surge en la manera de determinar el valor razonable de estos animales ya que en la medición de su valor razonable no tenemos datos de entrada que correspondan a variables de jerarquía 1, en su lugar debemos usará la siguiente información para determinar el valor razonable, siempre que estuviesen disponibles:

 

·      Medición desde el inicio del adiestramiento del canino hasta el inicio de su uso en actividades de vigilancia (activos bilógicos en formación)

·      Medición desde que culmina su adiestramiento hasta el fin de la vida útil del canino. (activos biológicos en producción) (Sic).

 

En algunas circunstancias, pueden no estar disponibles precios o valores determinados por el mercado para estos caninos en su condición actual. En estas circunstancias, podríamos utilizar el valor presente de los flujos netos de efectivo esperados para el activo, descontados a una tasa corriente definida por el mercado para determinar su valor razonable El objetivo del cálculo del valor presente de los flujos netos de efectivo esperados es determinar el valor razonable de un activo biológico en su ubicación y condición actuales. Una entidad considerará esto al determinar tanto los flujos de efectivo estimados, como la tasa de descuento adecuada a utilizar. En el cálculo del valor presente de los flujos de efectivo esperados, la entidad incluirá los flujos de efectivo netos que los partícipes del mercado esperarían que el activo generase en su mercado más relevante.

 

Una opción considerada es que cuando se haya determinado claramente que no son fiable otras estimaciones alternativas del valor razonable (sic). En tal caso, estos activos biológicos (o Activos fijos) deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor. Una vez que el valor razonable de estos activos biológicos pase a medirse fiablemente, la entidad debe medirlos a su valor razonable menos los costos de venta.

 

Otra inquietud adicional surge en el reconocimiento de los caninos como activos fijos y no como activos biológicos ya que corresponden a activos asociados al desarrollo de la actividad principal que desarrollan las empresas de seguridad, si son arrendados se evaluarían las condiciones de la NIC 17 para su registro como arrendamientos financieros u operativos.

 

Reconocimiento en NIIF de armamento

 

De acuerdo con interpretación NIIF 4 “Determinación de si un acuerdo contiene un Arrendamiento”, el armamento usado por una entidad que presta servicios de vigilancia podrá surgir de un acuerdo, que comprenda una transacción o una serie de transacciones relacionadas que no tenga la forma legal de un arrendamiento pero que implique el derecho de uso de un activo (sic) Teniendo en cuenta la determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento deberá basarse en la esencia económica del acuerdo, lo que requiere que se evalúe si:

 

(a) El cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo o activos específico (el activo); y

(b) El acuerdo traspasa el derecho de uso del activo.

 

Un activo habrá sido especificado implícitamente si, por ejemplo, el proveedor tiene o arrienda un único activo, con el cual cumple la obligación y el cumplimiento de ésta, utilizando activos alternativos, no resulta factible o posible, desde el punto de vista económico, cumplir su obligación utilizando activos alternativos. Este sería el caso del contrato de uso del armamento que no es de propiedad de la compañía de vigilancia pero el control del uso de este bien y el usufructo de los beneficios económicos derivados de su uso son para la compañía. Además solo se puede prestar el servicio con esta clase de activos. No hay activos alternos.

 

En nuestra consideración este armamento según NIIF se registraría como un activo de Propiedad, planta y equipo, depreciable en la medida que se cumpla el contrato que originó el uso del armamento, no tendría valor residual ya que no existe condiciones de venta al final de su vida útil (sic).

 

Por lo anterior solicitamos su valiosa colaboración a fin de poder definir que tratamiento tendrían estos activos en NIC/NIIF.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En relación con su primer interrogante, relacionado con el reconocimiento bajo NIIF de los caninos, es necesario en primera instancia identificar el tipo de activo del que forma parte. En este sentido, es necesario aclarar que los caninos utilizados por las empresas que prestan servicios de vigilancia no se encuentran dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura, debido a que ésta establece:

 

“Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

(a) activos biológicos;

(b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y

(c) subvenciones del gobierno relacionadas con activos biológicos” (Subrayado fuera del texto)

 

En este orden de ideas, si bien los caninos pueden cumplir con la definición de activos biológicos contemplada en la NIC 41 –Un activo biológico es un animal vivo o una planta-, por ser utilizados para una actividad diferente a la agropecuaria, no están en el alcance de la NIC 41 Agricultura. En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estos activos entran en el alcance de la NIC 16, que establece: “Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente”, y presenta en el párrafo 6 la siguiente definición:

 

“Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:

 

(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y

(b) se esperan usar durante más de un período.”

 

Siendo así, la medición inicial se regirá por el párrafo 16 de a (sic) NIC 16 que indica:

 

“El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:

 

(a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.

(b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.

(c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado período, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal período” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Finalmente, para la medición posterior se deberá aplicar lo contemplado en el párrafo 29 de la NIC 16, que establece: “La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 30 o el modelo de revaluación del párrafo 31, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo”.

 

Por su parte, los párrafos 30 y 31 señalan:

 

“Modelo del costo

Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

 

Modelo de revaluación

Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del período sobre el que se informa”

 

Ahora bien, considerando lo anterior y según la información proporcionada por el consultante como “en algunas circunstancias, pueden no estar disponibles precios o valores determinados por el mercado para estos caninos en su condición actual”, para la medición posterior de los caninos debería entonces utilizarse como política contable el modelo del costo.

 

Finalmente, en lo relacionado con el reconocimiento bajo NIIF del armamento, se debe considerar el párrafo 7 de la CINIIF 4, que establece: “Aunque un activo específico pueda estar explícitamente identificado en un acuerdo, no será el objeto del arrendamiento si el cumplimiento del acuerdo es independiente del uso de ese activo”, con base en ello y en la SIC 27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento, se deberá establecer el fondo económico del hecho y de esta manera proceder a efectuar el tratamiento contable correspondiente. Si el contrato transfiere el derecho de uso, pero no la propiedad, debe analizarse a la luz de la NIC 17, Arrendamientos, para establecer el tipo de arrendamiento (financiero u operativo). Si el contrato transfiere la propiedad, y cumple los criterios de la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, transcritos atrás, debe considerarse como un elemento de propiedades, planta y equipo.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente